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jueves, 24 de mayo de 2012

Google considera lanzar tabletas a US$199

Google considera lanzar tabletas a US$199
Según información extraoficial recogida por la publicación The Verge, Google lanzará este año una tableta de 7 pulgadas, a un precio "ultra económico" de US$199.

Aunque diversos fabricantes están distribuyendo tabletas operadas con el sistema operativo Android, Apple es líder indiscutida de tal segmento con su línea iPad. A pesar de ello, Google se dispone a intensificar su presencia en el mercado de las tabletas con el lanzamiento de un nuevo aparato bajo la marca Nexus.



Andy Rubin, alto ejecutivo de Google, ha señalado anteriormente que 2012 sería el año en que la empresa intensificaría su presencia en el mercado de las tabletas. En términos similares se pronunció anteriormente el ex CEO de Google, Eric Schmidt.

El gigante de las búsquedas anteriormente ha incursionado, con éxito relativo, en el mercado de la telefonía móvil con el lanzamiento de una serie de smartphones bajo la marca Nexus. Esta serie de productos está dotada de la última versión del sistema operativo Android, lo que realza su atractivo frente a los consumidores.

The Verge indica que sigue siendo una interrogante la estrategia que seguirá Google para posicionarse en el segmento de las tabletas. Al parecer, inicialmente intentará competir y desplazar a Kindle Fire, de Amazon.

La publicación cita rumores según los cuales Google planea distribuir la tableta a un precio de $149, aunque versiones actualizadas de los rumores indicarían $199. Las fuentes anónimas consultadas por The Verge habrían señalado que la tableta de Google estará dotada de un chipset de Snapdragon. Según información extraoficial anterior, los planes de Google habían sido utilizar chipset Tegra 3 de Nvidia. Sin embargo, las intenciones habrían sido abandonadas con el fin de reducir el precio del producto.

Según las especificaciones disponibles -que cabe recordar son extraoficiales- la tableta de Google podría más bien ser definida como un competidor de Kindle Fire; en ningún caso de iPad.

En diciembre de 2011, la empresa china Ainovo lanzó "la primera tableta Android 4.0 del mundo", a un precio de sólo US$99 (€73).

Ilustración: Tableta de Samsung

Fuente: The Verge
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El Delito De Lesiones Leves En El Codigo Punitivo Peruano

El Delito De Lesiones Leves En El Codigo Punitivo Peruano


En nuestro corpus iuris poenale se prevé en el artículo 122º el ilícito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, el mismo que ad pedem litterae señala lo siguiente: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa (?). De dicha expresión normativa, se debe indicar liminarmente que el delito de lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto orgánico ? estructural, significando con ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, alterando su estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo[1]. Recordemos que no sólo la vida humana es digna de protección punitiva, pues el individuo para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y psíquicas, para poder lograr su autorrealización personal, y a la vez poder participar de forma idónea, en concretas actividades socio-económicas-culturales; por lo que en el ámbito de las lesiones, su contenido material, habrá de ser considerado conforme a un doble baremo a saber: tanto desde su caracterización personal como de su posición en la vida comunitaria[2].
Define el Diccionario la idea de lesión como aquel "daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad", concepto que así expresado abarca con largueza las diversas hipótesis que bajo el epígrafe "lesiones corporales", se regulan en los diferentes ordenamientos jurídicos del orbe[3], siendo entonces que toda lesión supone un daño o detrimento corporal, esto es, una afectación a lo que comúnmente se conoce como salud individual, en un sentido amplio, definida, como el "estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Este concepto de salud, "intuitivamente concebida como una entidad compleja y plurifacética", se corresponde también con el amplio de la Organización Mundial de la Salud, propuesto pos los doctores Politoff /Bustos/Grisolía, como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez"[4].
Punto importante, es el referido a nuestro Código Penal, que en su parte especial, inicia su sistematización con los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de las personas, respondiendo con ello a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales bienes jurídicos y los valores supremos de mayor valía, dotando de un conjunto de normas que regulan y protegen la injerencia antijurídica de terceros, que con su accionar podrían trastocar la esfera nuclear y esenciadísima de dichos sujetos de derecho y como tales los bienes jurídicos que en ellos se pretende custodiar: Es así que advertimos en el Título I, sobre delitos Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud; en su Título II, Delitos Contra El Honor, etc., sentando normativamente cuales son los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta; denotando con ello la estrechamente vinculación al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva. El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, en simple termino, dado que los delitos que integran el primer título, buscan proteger a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.

Eleccion De Los Jueces De La Corte Suprema Por El Voto Directo Del Pueblo Mediante Elecciones no Partidarias Parte 2-Final

Eleccion De Los Jueces De La Corte Suprema Por El Voto Directo Del Pueblo Mediante Elecciones no Partidarias Parte 2-Final


-Viene de la Parte 1 publicada en el mismo sitio bajo el mismo título-
  • 7. Proyecto concreto:

  • a) Propongo que los artículos 108 y 111 de la Constitución Nacional, mediante la pertinente reforma constitucional, sean reemplazados por los siguientes:
    Art. 108: El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve jueces, y será necesario el voto coincidente de al menos cinco de ellos para dictar sentencia90. Los jueces de la Corte Suprema serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y durarán nueve años en el ejercicio de su mandato, no siendo posible la reelección inmediata sin dejar pasar dos años desde la terminación del mandato91. El procedimiento para la elección de los jueces de la Corte Suprema será el siguiente:
  • 1. Al sólo efecto de la elección de los jueces de la Corte Suprema, el país se dividirá en nueve distritos electorales y será elegido Juez aquel ciudadano que obtenga mayoría absoluta de votos en cada distrito. En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta electoral, se procederá a realizar una segunda vuelta con los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos.

  • 2. Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos para el cargo de Juez de la Corte Suprema deberán presentar su propuesta de candidatura refrendada por las firmas de ciudadanos habilitados para votar en el distrito que corresponda, que representen el uno por mil del padrón electoral del distrito.92
    3. Las elecciones serán "no partidarias", por lo que no podrán presentar candidatos los partidos políticos, ni apoyar a candidato alguno. Las boletas que se utilicen en el acto eleccionario sólo contendrán los nombres de los candidatos, sin símbolos o nombre de agrupación alguna 93.
    4. Los Jueces de la Corte Suprema no ejercerán representación alguna del distrito en el cual fueron electos, siendo su función la de impartir justicia en forma independiente e imparcial 94.
    5. Una ley del congreso establecerá la forma en la que los votantes puedan conocer con anticipación al acto eleccionario los nombres de los aportantes y montos aportados a la campaña electoral de cada candidato 95.
    6. La Corte Suprema de Justicia se renovará por tercios cada tres años mediante una nueva elección en los mismos tres distritos que correspondan a los tres jueces salientes. Luego de elegidos los primeros nueve jueces que integrarán la Corte Suprema, se determinarán por sorteo cuáles tres ejercerán su cargo por tres años, y cuáles tres los harán por seis años, a fin de posibilitar la renovación parcial establecida en este inciso.96
    7. En caso de renuncia, muerte, o destitución de un juez de la Corte Suprema durante el ejercicio de su mandato, se procederá a la elección de un nuevo Juez para que complete el término del mandato en el distrito en el que fue electo el juez saliente. Los jueces de la Corte Suprema que aún estén desempeñando su mandato, elegirán al ciudadano que se desempeñará como juez en forma provisoria hasta tanto asuma el nuevo juez electo. Si el plazo que faltare completar al juez saliente fuese inferior a dos años, el juez elegido provisoriamente por los jueces de la Corte será quien complete el mandato.97
    8. Luego de finalizar su mandato, los jueces salientes no podrán ejercer cargo oficial alguno ni podrán ejercer actividad lucrativa alguna por el plazo de un año, término durante el cual seguirán percibiendo la totalidad del sueldo correspondiente al cargo de Juez de la Corte Suprema.
    9. El Congreso de la Nación dictará la ley que determine la división en distritos para proceder a la elección de los Jueces de la Corte Suprema, y será la autoridad en todo lo atinente a dichas elecciones.
    Art. 111. Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin ser abogado de la Nación con quince años de ejercicio, tener las calidades requeridas para ser senador, ser natural del distrito que lo elija o con dos años de residencia o ejercicio de la profesión legal en el mismo. A quienes ejerzan como jueces, y pretendan postularse como candidatos en las elecciones para juez de la Corte Suprema, se les conferirá licencia hasta el fin del acto eleccionario, en la forma y plazos que determine la ley.
    b) Cabe derogar también el primer párrafo del artículo 99, inciso 4, que es el que establece la facultad del presidente de designar a los miembros de la Corte; y excepcionar a los jueces de la Corte Suprema de la Nación del régimen de nuevos nombramientos para jueces de 75 años que contiene el tercer párrafo del inciso referido 98.
  • 8. Control sobre la Corte Suprema independiente.

  • En el sistema propuesto, ya que los jueces de la Corte no serán designados por el Poder Ejecutivo y Legislativo de turno, podemos descartar que el juicio político vaya a tener por motivación la de provocar vacantes para ser llenadas con jueces propios. Por ende cabe mantener la institución del juicio político como forma de controlar los abusos en los que puedan incurrir los jueces electos por el pueblo, sosteniendo así el sistema de equilibrio pretendido por nuestra Constitución.
    9. Designación de jueces inferiores.
    Siendo la Corte Suprema el tribunal de última instancia y máximo intérprete de la Constitución, la función esencial que le corresponde en el sistema de equilibrio de poderes de declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma que afecte a la Constitución, está salvada con la independencia e imparcialidad que le brinda la elección popular de los jueces de la Corte, ya que las decisiones que adopten los jueces inferiores en materia constitucional sólo serán temporales. Ello significa que puede mantenerse un régimen distinto de designaciones para los jueces de la Corte Suprema del que rija para los jueces inferiores, sin afectar el sistema de equilibrio pretendido en la Constitución.
    No propongo implementar un sistema de elección de jueces a todos los niveles, pues ello implica un cambio mayor, complejo por la cantidad de elecciones, e intentar tal cambio puede atentar contra la viabilidad del sistema de elección de jueces de la Corte Suprema propuesto, que es muy simple, pues se trata sólo de una elección por distrito cada nueve años; y ocurre que este último sí es esencial. Por ello creo que debe mantenerse la institución del Consejo de la Magistratura para la elección de los jueces inferiores.
    No pretendo abordar aquí la compleja cuestión del Consejo de la Magistratura, pero esbozo simplemente que el hecho de contar con nueve jueces electos por el pueblo puede solucionar el principal problema de esa institución, que es la integración del mismo. Los jueces de la Corte electos por el pueblo pueden cumplir una doble función, integrando también el Consejo de la Magistratura, de forma que el equilibrio pretendido en el art. 114 de la Constitución Nacional entre los representantes del pueblo y los representantes de los sectores vinculados a la justicia, se lograría sustituyendo a los 8 legisladores y al representante del Poder Ejecutivo que hoy integran el Consejo, por los nueve jueces de la Corte Suprema electos por el pueblo y que no tienen el estigma de pertenecer a los otros poderes de gobierno.99
    El correr de los años, y la experiencia que acumulemos con la elección de los jueces de la Corte Suprema, nos dirán de la ventaja de extender el sistema de elección para otros jueces.
    10. Suma
    En suma, propongo como forma de dotar al Poder Judicial de verdadera imparcialidad e independencia la instauración del régimen de elección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto directo del pueblo.
    Decía Thomas Jefferson, en sus últimos años de vida, refiriéndose al carácter de los jueces de últimos árbitros de las cuestiones constitucionales, y entendiendo que resultaba demasiado peligroso que los jueces fuesen elegidos de por vida sin ser afectados al control electivo del pueblo: "No conozco otro depositario seguro de esos poderes de última instancia de la sociedad que el pueblo en sí mismo; y si pensamos que el pueblo pueda no estar suficientemente ilustrado para ejercitar ese control con sano discernimiento, el remedio no es quitárselos, sino informar su discernimiento con educación. Esta es la verdadera forma de corregir el abuso de los poderes constitucionales". 100
    Informar para educar. He ahí el deber que tendremos los abogados en el sistema de elección por el pueblo propuesto.
    La elección de sus representantes en el Poder Judicial será sólo una conquista más de aquel pueblo, de aquella Nación, que dio a la luz reclamando "... la participación del pueblo en la formación y dirección de gobierno del país, ¡Qué otra cosa sino simplísimas reglas del sentido común, única base racional de todo gobierno de hombres!", tal como definió Juan Bautista Alberdi a los principios de la revolución de Mayo de 1810 101.
    El pueblo es el único que tiene derecho a elegir a sus representantes, e inclusive, el único que tiene derecho hasta de equivocarse.
    Esa es la democracia.
    Ignacio Posse Molina
    ignacioposse@gmail.com
    (los comentarios son bienvenidos)102

    [1] Se eligen jueces por el voto del pueblo sólo en algunos cantones de Suiza, unas pocas municipalidades francesas, jueces de paz en Perú (art. 152 de la Constitución Política del Perú y ley 27.539), jueces de paz en Venezuela (art. 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), jueces de paz en Colombia (art. 247 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y ley 497 de 1999) y se "elegían" en la ex Unión Soviética para los tribunales inferiores (art. 152 de la Constitución de la Unión Soviética de 1977). "Financing the 2000 elections", Cap. IX "Financing Judicial Elections", Roy A. SCHOTLAND, pag. 230 nota 16, Ed. David B. Magleby, The Brookings Institución 2002. Puede obtenerse copia de este libro en: http://www.brook.edu/gs/cf/financing2000/contents.htm
    2 Estadística de la American Bar Association, ABA TASK FORCE REPORT, app.2. Court statistics project, Caseload statistics, 1999-2000, National Center for States Courts, 2001. "Financing de 2000 election", Roy A. Schotland, cap 9, pag. 214, ob. Cit.; también "Improving judicial selection", "Call to action", The National Center for State Courts, introduction, 2002 (www.ncsconline.org) y "End Judicial elections", Committee for Economic Development, 2002 (www.ced.org).
    3 Se eligen por el voto directo del pueblo las Supremas Cortes de: Arkansas, Georgia, Idaho, Kentucky, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, North Dakota, Oregon, Washington y Wisconsin, Alabama, Illinois, Lousiana, Michigan, New York, North Carolina, Ohio, Pennsylvania, Texas, West Virginia y por método de retención de cargos en: Alaska, Arizona, California, Colorado, Florida, Indiana, Iowa, Kansas, Maryland, Missouri, Nebraska, New México, Oklahoma, South Dakota, Tennessee, Utah y Wyoming. American Judicature Society, "Judicial Selection Methods in the States", 2002. Puede verse un resumen en: www.ajs.org/selection/sel_state-select-map.asp
    4 El pacto de San José de Costa Rica o también conocido como la "Convención Americana de los derechos Humanos", a la cual se han adherido o ratificado 24 países de América (www.oas.org) dispone en su artículo 8 sobre garantías judiciales el derecho de cada persona de ser oído por un juez o tribunal "independiente e imparcial". Similar garantía contiene el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966, resolución 2200 (XXI), en su artículo 14, punto 1, que entró en vigor el 23.3.76. A dichos tratados se les confirió jerarquía constitucional en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, pero de categoría inferior a las disposiciones de la primera parte de la Constitución.

    miércoles, 23 de mayo de 2012

    La Importancia De La Consulta Al Perito Caligrafo

    La Importancia De La Consulta Al Perito Caligrafo


    Hoy día, aún muchos Abogados desconocen como actua un Perito Calígrafo en carácter de Consultor Técnico. Por ello este artículo servirá para, aunque sea someramente, poseer un acercamiento al respecto.¿Cuando un Abogado necesitaría la certera opinión de un profesional Perito calígrafo? Siempre que necesite asesorarse sobre cuestiones vinculadas a cualquier elemento escrito sobre papel - ya sea escritura o firmas; escritos mecanografiados o impresos por cualquier medio de impresión- en juicio o fuera de él. Debe aclararse que los expertos calígrafos no sólo asesoran en cuanto a escrituras realizadas con pluma fuente o bolígrafos, sino que pueden expedirse sobre documentos realizados con impresoras, ya sea de punto, chorro de tinta o laser. Además pueden expedirse con la utilización de fotocopias, con las limitaciones del caso. En juicio al solicitarse la prueba pericial caligráfica por cualquiera de las partes (ante el desconocimiento de una de las partes de cualquier documentación) deberían asesorarse en cuanto a los puntos de peritación antes de pedirlos, y la presencia del profesional calígrafo en las operaciones técnicas a llevarse a cabo, además de la presentación de su informe en su carácter de consultor, a manera de contralor. En el caso del profesional calígrafo estar de acuerdo con la conclusión vertida por el Perito designado de oficio en la causa, el mismo acordará con el contratante, si sólo firma en coincidencia el informe de oficio, o presenta su informe por separado.

    La Tarea Del Caligrafo Publico Como Perito Designado De Oficio

    La Tarea Del Caligrafo Publico Como Perito Designado De Oficio


    La intervención del Calígrafo Público como Perito de oficio es indispensable para la resolución de la prueba pericial caligráfica en juicio. Es este experto quien, una vez determinada la necesidad de una prueba pericial caligráfica y pedidos los puntos de peritación por las partes, el juez designará de oficio -a través de un sorteo de las listas existentes de profesionales anotados- y ordenara la manera y plazos que tendrá para cumplir su cometido. Una vez notificado el experto de su designación, este deberá aceptar el cargo en los plazos establecidos y además presentar su informe en el tiempo que a fijado el Juzgado.
    Por supuesto, el experto concurrirá personalmente a la sede judicial con su matrícula profesional y aceptará el cargo que el juzgado le confiara, pudiendo si la índole de la tarea a llevar a cabo lo justifica, solicitar por medio de un escrito un anticipo para gastos que se justificará al final de su actuación. Una vez aceptado el cargo comenzará a correr el plazo para presentar el informe que el experto deberá entregar con tantas copias como partes haya en el juicio. Si existieran diligencias a llevar a cabo - tales como oficios a sedes Policial o Registros de Firmas, Escribanias u otros Juzgados- el Perito deberá solicitar se libre el oficio correspondiente y se prorroguen los plazos judiciales para la presentación de su informe hasta tanto contar con esos elementos Indubitados fundamentales para la realización de la prueba caligráfica. Además, el experto podría solicitar se fije Audiencia, al efecto que forme cuerpo de escritura a su dictado, el o los señalados en los puntos de peritación a fin de los elementos obtenidos en la citada audiencia, sean tomados como base de cotejo para la compulsa.
    No debe soslayarse la intervención que el Perito de oficio debe prestar a los Consultores Técnicos designados por las partes, dándoles debida intervención en las operaciones técnicas y diligencias a llevarse a cabo. Una vez cumplidas todas estas etapas, el experto calígrafo presentará su informe, debiendo en el justificar sus conclusiones con fundamentos técnico-periciales en la parte central de su presentación- Estudio Analítico- Comparativo-.-


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    Rafael patricio

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    Sobre el Autor:

    Rafael Patricio Damián Ayala, nacido en la Ciudad de Buenos Aires el 31 de marzo de 1970, es Calígrafo Público egresado de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de derecho en el año 1996. Ha asistido a numerosos congresos de la especialidad. Forma parte del cuerpo de calígrafos de la Universidad de Buenos Aires desde el año 1996 y es socio del Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente trabaja como Perito Consultor para, entre otros, estudios jurídicos y un prestigioso Banco.



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    martes, 22 de mayo de 2012

    Aspectos Legales De La Huelga General

    Aspectos Legales De La Huelga General


    1. Concepto
    Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses.
    La titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, a cada uno le corresponde ejercitarlo individualmente.
    2. Servicios mínimos
    Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, entendidos como servicios que permiten satisfacer lo derechos fundamentales, libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, con independencia del régimen público o privado de su prestación, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios.
    Relación ejemplificativa: Servicios públicos de radiodifusión sonora y la televisión, producción y suministro de energía eléctrica, transporte público, seguridad privada, residencias de ancianos, servicios de mantenimiento y reparación de aparatos elevadores, salvamento marítimo, sector hospitalario, telecomunicaciones, etc.
    3. Limitaciones en las facultades de contratación y organización del trabajo
    El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa al tiempo de hacerse el preaviso. Tampoco puede celebrar contratos de puesta a disposición con una ETT para sustituir a trabajadores en huelga.
    Es doctrina jurisprudencial que el empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geográfica de los trabajadores con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la misma que no secundan la misma. Se considera ilícita la sustitución en los siguientes supuestos:
  • Sustitución por otros trabajadores del mismo centro de trabajo, de igual o superior nivel profesional, para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas, inclusive cuando se sustituye internamente a los trabajadores huelguistas con trabajadores pertenecientes a los puestos de dirección de la misma empresa, aunque la empresa alegue que lo hicieron de manera espontanea y no obedeciendo a instrucciones de la empresa.

  • Ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en la empresa a través de empresas de trabajo temporal.

  • Cambio del turno de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga.

  • Sustitución de trabajadores en huelga por los "correturnos" que cubren las bajas en las situaciones de enfermedad, licencias, etc.


  • 4. Efectos de la huelga legal
    Sobre la relación laboral del huelguista
    La huelga legal es causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.2 ET), lo que exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, al trabajador en huelga no se le abonará el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas, afectará tanto al salario base como sobre los complementos salariales. Para la práctica de los descuentos salariales por huelga, la jurisprudencia mayoritaria ha establecido el módulo salario-día, a excepción de los casos en de que no todos los días se realicen igual número de horas de trabajo por haberse hecho una distribución irregular de la jornada, para los que se utiliza el módulo del salario-hora multiplicado por el número de horas del día de huelga. Sobre cómo afecta la huelga al salario en especie la jurisprudencia no es unánime por la dificultad que entraña la aplicación de la reducción proporcional a este tipo de complementos.
    El descuento del salario incide, proporcionalmente, sobre la retribución de las pagas extraordinarias y descansos semanales; el descuento sobre las pagas extras debe hacerse en el mes de su devengo, salvo que se haya prorrateado su pago mensualmente, en cuyo caso procedería el descuento correspondiente en el mes en que la huelga se haya realizado.

    La Reforma Y Adaptacion De La Legislacion Mercantil A La Nueva Normativa Contable 2 Parte

    La Reforma Y Adaptacion De La Legislacion Mercantil A La Nueva Normativa Contable 2 Parte


    Por Igor Kokorev, abogado especializado en Derecho Mercantil
  • La aprobación de las Cuentas Anuales

  • Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 16/2007, desde el punto de vista de derecho mercantil, son los nuevos documentos contables que forman parte de las Cuentas Anuales. A continuación pasaremos a describirlos brevemente, para después examinar los nuevos criterios para la aprobación de modelos abreviados de los documentos que componen las cuentas anuales.
    1.1 Estado de cambios en el patrimonio neto
    El estado de cambios en el patrimonio neto (el "ECPN") consta, en realidad de dos documentos:
    (i) El estado de ingresos y gastos reconocidos, que recoge el resultado del ejercicio (el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias), y los ingresos (ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio de valor razonable) y gastos imputables directamente al patrimonio neto (por ejemplo, gastos de constitución y de ampliación de capital);
    (ii) El estado total de cambios en el patrimonio neto, que registra las variaciones en el patrimonio neto de la sociedad, incluyendo las originadas por las transacciones con los socios o accionistas de la misma (por ejemplo, la variación derivada de la dotación de reservas en ejecución del acuerdo de distribución del resultado).
    La finalidad esencial del ECPN es poner de manifiesto el aumento o disminución del patrimonio neto de la sociedad como consecuencia de ingresos o gastos que no han sido registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias, y, por lo tanto, no forman parte del resultado del ejercicio.
    De acuerdo con el nuevo artículo 175 de la LSA, introducido por la Ley 16/2007, podrán formular balance y ECPN abreviados las sociedades que reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:

    lunes, 21 de mayo de 2012

    Faldas Para Primavera-Verano 2011

    Faldas Para Primavera-Verano 2011


    Las tendencias de esta Primavera-Verano 2011, le dan un lugar muy importante en la moda a las faldas. Siendo las protagonista principales las abotonadas en la parte de adelante y las de color azul marino, un color serio pero que se adapta muy bien a casi todos los looks.
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    El modelo básico que no puede faltar en ninguno de nuestros armarios es una linda falda de vuelo en un color liso, que se pueda combinar con varias camisetas en diferentes colores y estampados.

    Y si le añaden a estas faldas una americana entallada, conseguirán un sofisticado look, perfecto para ir a trabajar al último paso de la moda.
    Si prefieres arriesgar y combinar estilos, Compañía Fantástica apuesta por una falda de rayas en azul marino y blancas, propio del estilo navy, combinada con una original camiseta donde un gran lazo cobra parte de protagonismo en el look.
    Si en cambio quieren lucir un estilo más infantil, Dolores Promesassugiere las faldas abotonadas con una blusa rosa, y unas cómodas bailarinas.
    Diseños minis y rectos, en llamativos tonos, se proponen además para que jueguen con la multitud de propuestas en camisetas coloridas y estampadas que las tendencias 2011 nos ofrecen.
    En Mango por su parte podrán encontrar una línea que va desde las clásicas faldas vaqueras hasta el rojo más brillante, para dotar de protagonismo los looks más informales.
    Para las más chic, una blusa de gasa y faldas con volantes abotonadas con delicado botones de perla, será la opción que andaban buscando.
    Las faldas en denim nunca pasan de moda, pero sí se adaptan a las nuevas tendencias y por tanto se renuevan. Las hay para esta nueva temporada en diferentes largos, con más y menos botones, de vuelo, más rectas y con diferentes graduaciones en el gastado
    Primark lo que propone en esta ocasión en faldas resulta apto sólo para las más altas. Un modelo por encima de la rodilla, prácticamente recto.



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    Danis

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    El Anillo Perfecto

    El Anillo Perfecto


    La miré por largo tiempo, no por indeciso, sino porque no sabía qué esperar de ella. Entré a la tienda joyera, y sentí las miradas de los presentes. No lo decían, pero el gesto de sus rostros? podía escuchar sus pensamientos: "Este joven no sabe qué es lo que busca". Es verdad no lo sabía.
    "Quiero un anillo de bodas" Dije seguro. "Le prometí a Martha que yo lo escogería". El vendedor alzó una ceja, respingó el mentón y sonrió con una mueca burlona. ¿Quién pensaría que el simple diseño de un anillo variara tanto? ¿De oro blanco o de oro amarillo?, ¿con piedras o sin piedras?, ¿con un diamante azul para el novio y un diamante rosa para la novia? ¿Qué precio?, ¿Qué calidad del oro?, y ¿Qué calidad de la piedra? Si es que me decidía por un anillo de bodas con piedras incrustadas.

    domingo, 20 de mayo de 2012

    La Pulsera Pandora: La Reina De Las Pulseras

    La Pulsera Pandora: La Reina De Las Pulseras


    Las pulseras Pandora son un tipo de pulseras muy cotizadas en el mercado. No es de extrañar, sólo con ver unas pocas fotos quedas encandilado inmediatamente ante su belleza.
    Y es que las pulseras Pandora pueden venir diseñadas por completo, pero por norma general, se vende la pulsera de cuero, plata y/o oro, y por otro lado compras los abalorios (piezas que componen la pulsera).
    Esto tiene un claro inconveniente y una clara ventaja:

    • El inconveniente es que la pulsera es exclusiva y por lo tanto no es barata, y cada uno de los abalorios también lo es, alguno más que otro según el tipo o material. Pero claro, quien busca una pulsera Pandora sabe de antemano que no son baratas y que tendrá que hacer un gasto importante. Un gasto que al ver acabado el diseño de la pulsera sin duda vale la pena.

    • La ventaja es que puedes diseñar tus propias pulseras con los abalorios que más te gusten y la disposición que te apetezca, creando una pulsera no sólo adaptada al gusto personal de cada una, sino además, totalmente exclusiva y original con el toque y la marca de su portadora. Te convertirás por momento en diseñadora de joyas, y disfrutarás del proceso de creación de una pulsera fantástica.

    Un Ramo De Novia Ideal

    Un Ramo De Novia Ideal


    Los ramos de novia son detalles de boda que puede parecer no muy importante, pero en realidad lo es. No sólo porque se arrojará a todas las amigas y primas solteras en la boda, sino porque las flores siempre son un precioso detalle que engalana la belleza de toda chica en el día más importante de sus vidas.
    No importa si solamente es una flor engalanadora o es una docena de ellas. Pueden ser blancas como el vestido o rojas como el amor de los novios. El ramo de la novia debe ser elegido por ella misma, teniendo en cuenta sus gustos, su altura y el estilo de su traje de novia, es por eso que no hay reglas en este asunto.

    sábado, 19 de mayo de 2012

    Tendencias: Mercedes-Benz Fashion Week. Ss/2011

    Tendencias: Mercedes-Benz Fashion Week. Ss/2011


    Septiembre 2010, Lincoln Center, N.Y. City. Temporada primavera-verano 2011. Objetivamente prolífica pasarela la de la "Mercedes-Benz Fashion Week", lo sé por las horas y horas que he empleado en revisar todos y cada uno de los outfits que durante una semana + un día, han ido circulando por la pasarela de N.Y.
    Vayamos a las tendencias:
    Se evidencia una renovada silueta femenina, trasladando el largo de la falda a la rodilla o más allá y devolviendo la cintura a su lugar anatómico, del que había sido mayoritariamente relegada hacía ya varias temporadas, acortando también el largo del pantalón o ensanchando el talle de los más largos, al igual que en las faldas. La silueta trapecio que a menudo nos transporta a los años 60. La silueta más volumétrica es el resultado de los drapeados que contrasta con una silueta que dibuja la anatomía en busca de un look mucho más sobrio.
    Inesperadas asimetrías que irrumpen para romper las líneas que recorren supuestos caminos, ofreciéndonos un espectáculo de formas y volúmenes encontrados.

    Tesoros De La Vina

    Tesoros De La Vina


    Las mujeres son criaturas realmente extrañas. Sus ideas son capaces de transformar hasta a las costumbres más antiguas. Por ejemplo: si un hombre ve viñas, piensa en vino ? servido en una copa. Pero Bibiana Casas ve mucho más que vino en las viñas.
    De hecho esta artista catalana suele llevar pendientes o collares fabricados a partir de la planta vinícola ? piezas de joyería filigrana artesana, creadas a partir de los zarcillos de viñas marchitadas. La idea nació hace cuatro años en la mente de esta catalana de 31 años, durante un viaje a Argentina con su entonces novio, y ahora marido, Jaume Mesquida ? director y descendiente del fundador de la bodega del mismo nombre en el pueblo mallorquín de Porreres.
    "En una zona remota conocí a un agricultor que producía pequeñas obras de arte y joyería de madera y otros productos naturales. No manipulaba las formas del crecimiento natural del material, todo lo mantenía tal y como lo había creado la naturaleza." Casas quedó tan fascinada por esta tecnología que decidió dejar su empleo en una agencia de publicidad en Barcelona y montar un estudio en el ático de una casa antigua en Porreres. El plan: crear joyas inspiradas en la madre tierra. "En Argentina ya había considerado aprovechar la individualidad de los zarcillos de viñas marchitadas para mi trabajo- " recuerda Casas. Desde sus primeros paseos largos por las enormes viñas de su marido, ha creado una increíble colección de más de 70 piezas de joyería inusual y excepcional.
    Desde 2009 Casas ha vendido las pulseras, pendientes, broches y collares bajo el nombre de "Sartcells" ? una palabra creada a partir del catalán, arte (art) y zarcillos (circells). Cada pieza se ha diseñado individualmente con plata y piedras semi-preciosas, cristal, abalorios o hilos de metal. Se presentan en cajas diseñadas y se enmarcan con cariño. "Mi joyería también se puede colgar en la pared" -dice Casas con una encantadora sonrisa, que ya de por sí es una obra de arte.



    Sorprende el hecho de que quiera vender sus obras, dado el cariño que les tiene: Todas las piezas expuestas en las vitrinas de cristal en la entrada de la Bodega Jaume Mesquida tienen nombre propio. Por ejemplo algunas de las pulseras de su colección se llaman Gran Amor. Hay pendientes que se llaman Dolc Somriure (dulce sonrisa). Para la artista cada pieza es un reflejo de la sensibilidad de la mujer. Le gusta hablar de sus obras como "Un viaje a la belleza de la mujer". "La esencia de la mujer está compuesta por cinco elementos, Agua, Tierra, Metal, Fuego y Madera. Y estos elementos también se pueden encontrar en mis joyas." ¿Y qué hay de los hombres? Sonríe. "Dentro de cada hombre también hay una mujer. Creo que por eso mismo los hombres también saben apreciar mi joyería" -dice Casas. Le emociona el hecho de que muchas mujeres seleccionan una pieza relacionada con su propio carácter. Se dice por ejemplo que las mujeres de carácter fuerte suelen sentirse atraídas por el fuego y el metal. "Y eligen piezas que han sido refinadas por ejemplo con coral rojo, un elemento del fuego."
    La joyería única de Bibiana Casas no es cara. "No necesito hacerme millonaria con mi trabajo. Las piezas tienen un cierto precio, porque uso materiales especiales y he invertido mucho esfuerzo y creatividad" -explica la artista. Todavía no tiene otra colección planeada: "No quiero producir a lo grande ? me guío únicamente por mis instintos". Es comparable a lo que le encanta del mar, el nadar con los ojos cerrados y dejarse llevar por las olas.
    Su marido le apoya plenamente. "Su confianza me ayuda a ver las cosas con otros ojos." Y él siente la misma proximidad a la naturaleza que ella ? basta saber que el vino de la Bodega Jaume Mesquida lleva ya varios años produciéndose de manera biodinámica. Bibiana Casas está orgullosa de eso. "En Europa la mayoría de la gente se ha distanciado de la naturaleza. En muchos aspectos de la vida substituyen a la naturaleza con plásticos y pierden el contacto con el medio ambiente."
    ¿Y no le atrae vivir en una ciudad grande como Barcelona? ¿No lo echa de menos? "Me encanta vivir en Porreres, la vida pasa más silenciosamente, y eso favorece a mi trabajo. Si se vuelve demasiado silencioso, a veces me voy de viaje a la Península, a estar allí unos días y sumergirme un poco en las nuevas tendencias de moda, arte y cultura."
    Su creatividad es heredada. El abuelo de Bibiana fue pintor y su abuela fue modista. Ella se considera más una niña jugando que una gran artista. "Los niños ven las cosas de manera muy imparcial. Y eso es lo que estoy intentando conseguir" -dice. ¿Quién hubiera pensado, por ejemplo, en usar viñas para crear arte y joyería? Seguramente es la primera persona del mundo en hacerlo. Como ya he dicho: las mujeres son criaturas realmente extrañas.


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    Helen Cummins

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    Sobre el Autor:

    Dr. Helen Cummins es la Editora de la revista abcMallorca Magazine una guia de lujo sobre mallorca, impresa en tres idiomas con Articulos informativos sobre Mallorca, una guia de eventos actualizado y un Directorio de Negocios.
    Puede visitar la página web de abcMallorca para leer el articulo original sobre el tesoro de la vina ó leer articulos similares sobre vivir en Mallorca



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    viernes, 18 de mayo de 2012

    Como Vestir Un Bebe

    Como Vestir Un Bebe


    La llegada de un recién nacido siempre es motivo de alegría para toda la familia, mas sabemos que ellos requieren muchos cuidados por parte de los padres, una de las cosas más importantes y que mas complica a las madres, es la hora de vestir al recién nacido; hay varias cosas que se deben tomar en cuenta en este aspecto, la vestimenta debe que cumplir ciertas características para el perfecto cuidado de bebé.
    Primero que todo, cuando llega la hora de vestir al bebé, se debe tratar que él asuma esto como un "juego de vestir", es decir, que él asocie esto a un juego y sea mucho más relajado y divertido para él.
    Debemos tener en cuenta la comodidad del bebé eligiendo atuendosmas menos amplios y que sean muy livianos de llevar en su pequeño cuerpo, de esta manera se busca hacer sentir lo más cómodo posible al recién nacido, también se requiere que éstos sean de muy buena calidad, si es posible debemos comprar atuendos fabricados con fibras naturales para proteger la joven piel del bebé, además tienen que ser de fácil postura.
    Como ya habíamos dicho lo que más se necesita a la hora de vestir a un bebe es elegir prendas muy fáciles de poner y sacar, para esto hay vestidos y prendas fabricadas especialmente para ellos, hechas con broches, lo que se hace muy útil a la hora de la muda, además hay que tener especial cuidado en los atuendos que tengan algún tipo de adorno que pueda poner en riesgo la salud del bebé.