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miércoles, 30 de mayo de 2012

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Funcion De Investigacion De La Policia

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Funcion De Investigacion De La Policia


1. Función de Investigación de la Policía (Art. 67º). La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. 2. Atribuciones de la Policía (Art. 68º). La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 67º del NCPP anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: 2.1 Recibir denuncias escritas o verbales. Si la persona afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho delictivo, el personal policial de guardia tiene la obligación urgente de recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal, no es legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En este caso, el Policía levantará el acta correspondiente. La víctima tiene el derecho que se le reciba su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso inexorable del tiempo. 2. 2 Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados. 2.3 Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La Policía al tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuosa tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de los hechos y poniendo en práctica sus conocimientos de criminalística, vigilarlo y protegerlo con la finalidad que no se pierda la información que siempre queda en el lugar y que sólo puede ser levantada por personal especializado. Se vigila y protege el lugar hasta que el personal especializado recoja aquella información. Si no se hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos, la información se pierde o distorsiona en directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos. 2.4 Practicar registro a las personas. En casos en los cuales la Policía interviene al sospechoso, de modo inmediato puede hacerle el cateo o registro personal a fin de despojarle de algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros. 2.5 Prestar auxilio a las víctimas. Inmediatamente que un ciudadano que ha sido o viene siendo afectado por la realización de un hecho punible, el Policía sin siquiera petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede excusarse.

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