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jueves, 24 de mayo de 2012

Eleccion De Los Jueces De La Corte Suprema Por El Voto Directo Del Pueblo Mediante Elecciones no Partidarias Parte 2-Final

Eleccion De Los Jueces De La Corte Suprema Por El Voto Directo Del Pueblo Mediante Elecciones no Partidarias Parte 2-Final


-Viene de la Parte 1 publicada en el mismo sitio bajo el mismo título-
  • 7. Proyecto concreto:

  • a) Propongo que los artículos 108 y 111 de la Constitución Nacional, mediante la pertinente reforma constitucional, sean reemplazados por los siguientes:
    Art. 108: El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve jueces, y será necesario el voto coincidente de al menos cinco de ellos para dictar sentencia90. Los jueces de la Corte Suprema serán elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y durarán nueve años en el ejercicio de su mandato, no siendo posible la reelección inmediata sin dejar pasar dos años desde la terminación del mandato91. El procedimiento para la elección de los jueces de la Corte Suprema será el siguiente:
  • 1. Al sólo efecto de la elección de los jueces de la Corte Suprema, el país se dividirá en nueve distritos electorales y será elegido Juez aquel ciudadano que obtenga mayoría absoluta de votos en cada distrito. En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta en la primera vuelta electoral, se procederá a realizar una segunda vuelta con los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos.

  • 2. Los candidatos que reúnan los requisitos exigidos para el cargo de Juez de la Corte Suprema deberán presentar su propuesta de candidatura refrendada por las firmas de ciudadanos habilitados para votar en el distrito que corresponda, que representen el uno por mil del padrón electoral del distrito.92
    3. Las elecciones serán "no partidarias", por lo que no podrán presentar candidatos los partidos políticos, ni apoyar a candidato alguno. Las boletas que se utilicen en el acto eleccionario sólo contendrán los nombres de los candidatos, sin símbolos o nombre de agrupación alguna 93.
    4. Los Jueces de la Corte Suprema no ejercerán representación alguna del distrito en el cual fueron electos, siendo su función la de impartir justicia en forma independiente e imparcial 94.
    5. Una ley del congreso establecerá la forma en la que los votantes puedan conocer con anticipación al acto eleccionario los nombres de los aportantes y montos aportados a la campaña electoral de cada candidato 95.
    6. La Corte Suprema de Justicia se renovará por tercios cada tres años mediante una nueva elección en los mismos tres distritos que correspondan a los tres jueces salientes. Luego de elegidos los primeros nueve jueces que integrarán la Corte Suprema, se determinarán por sorteo cuáles tres ejercerán su cargo por tres años, y cuáles tres los harán por seis años, a fin de posibilitar la renovación parcial establecida en este inciso.96
    7. En caso de renuncia, muerte, o destitución de un juez de la Corte Suprema durante el ejercicio de su mandato, se procederá a la elección de un nuevo Juez para que complete el término del mandato en el distrito en el que fue electo el juez saliente. Los jueces de la Corte Suprema que aún estén desempeñando su mandato, elegirán al ciudadano que se desempeñará como juez en forma provisoria hasta tanto asuma el nuevo juez electo. Si el plazo que faltare completar al juez saliente fuese inferior a dos años, el juez elegido provisoriamente por los jueces de la Corte será quien complete el mandato.97
    8. Luego de finalizar su mandato, los jueces salientes no podrán ejercer cargo oficial alguno ni podrán ejercer actividad lucrativa alguna por el plazo de un año, término durante el cual seguirán percibiendo la totalidad del sueldo correspondiente al cargo de Juez de la Corte Suprema.
    9. El Congreso de la Nación dictará la ley que determine la división en distritos para proceder a la elección de los Jueces de la Corte Suprema, y será la autoridad en todo lo atinente a dichas elecciones.
    Art. 111. Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin ser abogado de la Nación con quince años de ejercicio, tener las calidades requeridas para ser senador, ser natural del distrito que lo elija o con dos años de residencia o ejercicio de la profesión legal en el mismo. A quienes ejerzan como jueces, y pretendan postularse como candidatos en las elecciones para juez de la Corte Suprema, se les conferirá licencia hasta el fin del acto eleccionario, en la forma y plazos que determine la ley.
    b) Cabe derogar también el primer párrafo del artículo 99, inciso 4, que es el que establece la facultad del presidente de designar a los miembros de la Corte; y excepcionar a los jueces de la Corte Suprema de la Nación del régimen de nuevos nombramientos para jueces de 75 años que contiene el tercer párrafo del inciso referido 98.
  • 8. Control sobre la Corte Suprema independiente.

  • En el sistema propuesto, ya que los jueces de la Corte no serán designados por el Poder Ejecutivo y Legislativo de turno, podemos descartar que el juicio político vaya a tener por motivación la de provocar vacantes para ser llenadas con jueces propios. Por ende cabe mantener la institución del juicio político como forma de controlar los abusos en los que puedan incurrir los jueces electos por el pueblo, sosteniendo así el sistema de equilibrio pretendido por nuestra Constitución.
    9. Designación de jueces inferiores.
    Siendo la Corte Suprema el tribunal de última instancia y máximo intérprete de la Constitución, la función esencial que le corresponde en el sistema de equilibrio de poderes de declarar la inconstitucionalidad de cualquier norma que afecte a la Constitución, está salvada con la independencia e imparcialidad que le brinda la elección popular de los jueces de la Corte, ya que las decisiones que adopten los jueces inferiores en materia constitucional sólo serán temporales. Ello significa que puede mantenerse un régimen distinto de designaciones para los jueces de la Corte Suprema del que rija para los jueces inferiores, sin afectar el sistema de equilibrio pretendido en la Constitución.
    No propongo implementar un sistema de elección de jueces a todos los niveles, pues ello implica un cambio mayor, complejo por la cantidad de elecciones, e intentar tal cambio puede atentar contra la viabilidad del sistema de elección de jueces de la Corte Suprema propuesto, que es muy simple, pues se trata sólo de una elección por distrito cada nueve años; y ocurre que este último sí es esencial. Por ello creo que debe mantenerse la institución del Consejo de la Magistratura para la elección de los jueces inferiores.
    No pretendo abordar aquí la compleja cuestión del Consejo de la Magistratura, pero esbozo simplemente que el hecho de contar con nueve jueces electos por el pueblo puede solucionar el principal problema de esa institución, que es la integración del mismo. Los jueces de la Corte electos por el pueblo pueden cumplir una doble función, integrando también el Consejo de la Magistratura, de forma que el equilibrio pretendido en el art. 114 de la Constitución Nacional entre los representantes del pueblo y los representantes de los sectores vinculados a la justicia, se lograría sustituyendo a los 8 legisladores y al representante del Poder Ejecutivo que hoy integran el Consejo, por los nueve jueces de la Corte Suprema electos por el pueblo y que no tienen el estigma de pertenecer a los otros poderes de gobierno.99
    El correr de los años, y la experiencia que acumulemos con la elección de los jueces de la Corte Suprema, nos dirán de la ventaja de extender el sistema de elección para otros jueces.
    10. Suma
    En suma, propongo como forma de dotar al Poder Judicial de verdadera imparcialidad e independencia la instauración del régimen de elección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el voto directo del pueblo.
    Decía Thomas Jefferson, en sus últimos años de vida, refiriéndose al carácter de los jueces de últimos árbitros de las cuestiones constitucionales, y entendiendo que resultaba demasiado peligroso que los jueces fuesen elegidos de por vida sin ser afectados al control electivo del pueblo: "No conozco otro depositario seguro de esos poderes de última instancia de la sociedad que el pueblo en sí mismo; y si pensamos que el pueblo pueda no estar suficientemente ilustrado para ejercitar ese control con sano discernimiento, el remedio no es quitárselos, sino informar su discernimiento con educación. Esta es la verdadera forma de corregir el abuso de los poderes constitucionales". 100
    Informar para educar. He ahí el deber que tendremos los abogados en el sistema de elección por el pueblo propuesto.
    La elección de sus representantes en el Poder Judicial será sólo una conquista más de aquel pueblo, de aquella Nación, que dio a la luz reclamando "... la participación del pueblo en la formación y dirección de gobierno del país, ¡Qué otra cosa sino simplísimas reglas del sentido común, única base racional de todo gobierno de hombres!", tal como definió Juan Bautista Alberdi a los principios de la revolución de Mayo de 1810 101.
    El pueblo es el único que tiene derecho a elegir a sus representantes, e inclusive, el único que tiene derecho hasta de equivocarse.
    Esa es la democracia.
    Ignacio Posse Molina
    ignacioposse@gmail.com
    (los comentarios son bienvenidos)102

    [1] Se eligen jueces por el voto del pueblo sólo en algunos cantones de Suiza, unas pocas municipalidades francesas, jueces de paz en Perú (art. 152 de la Constitución Política del Perú y ley 27.539), jueces de paz en Venezuela (art. 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), jueces de paz en Colombia (art. 247 de la Constitución Política de Colombia de 1991, y ley 497 de 1999) y se "elegían" en la ex Unión Soviética para los tribunales inferiores (art. 152 de la Constitución de la Unión Soviética de 1977). "Financing the 2000 elections", Cap. IX "Financing Judicial Elections", Roy A. SCHOTLAND, pag. 230 nota 16, Ed. David B. Magleby, The Brookings Institución 2002. Puede obtenerse copia de este libro en: http://www.brook.edu/gs/cf/financing2000/contents.htm
    2 Estadística de la American Bar Association, ABA TASK FORCE REPORT, app.2. Court statistics project, Caseload statistics, 1999-2000, National Center for States Courts, 2001. "Financing de 2000 election", Roy A. Schotland, cap 9, pag. 214, ob. Cit.; también "Improving judicial selection", "Call to action", The National Center for State Courts, introduction, 2002 (www.ncsconline.org) y "End Judicial elections", Committee for Economic Development, 2002 (www.ced.org).
    3 Se eligen por el voto directo del pueblo las Supremas Cortes de: Arkansas, Georgia, Idaho, Kentucky, Minnesota, Mississippi, Montana, Nevada, North Dakota, Oregon, Washington y Wisconsin, Alabama, Illinois, Lousiana, Michigan, New York, North Carolina, Ohio, Pennsylvania, Texas, West Virginia y por método de retención de cargos en: Alaska, Arizona, California, Colorado, Florida, Indiana, Iowa, Kansas, Maryland, Missouri, Nebraska, New México, Oklahoma, South Dakota, Tennessee, Utah y Wyoming. American Judicature Society, "Judicial Selection Methods in the States", 2002. Puede verse un resumen en: www.ajs.org/selection/sel_state-select-map.asp
    4 El pacto de San José de Costa Rica o también conocido como la "Convención Americana de los derechos Humanos", a la cual se han adherido o ratificado 24 países de América (www.oas.org) dispone en su artículo 8 sobre garantías judiciales el derecho de cada persona de ser oído por un juez o tribunal "independiente e imparcial". Similar garantía contiene el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966, resolución 2200 (XXI), en su artículo 14, punto 1, que entró en vigor el 23.3.76. A dichos tratados se les confirió jerarquía constitucional en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, pero de categoría inferior a las disposiciones de la primera parte de la Constitución.

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