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martes, 22 de mayo de 2012

Aspectos Legales De La Huelga General

Aspectos Legales De La Huelga General


1. Concepto
Se entiende por huelga el cese temporal, colectivo y concertado de la prestación de trabajo, por parte de los trabajadores, como medida de presión en defensa de sus intereses.
La titularidad del derecho pertenece a los trabajadores, a cada uno le corresponde ejercitarlo individualmente.
2. Servicios mínimos
Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, entendidos como servicios que permiten satisfacer lo derechos fundamentales, libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos, con independencia del régimen público o privado de su prestación, la autoridad gubernativa tiene la potestad y el deber de dictar las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de los citados servicios.
Relación ejemplificativa: Servicios públicos de radiodifusión sonora y la televisión, producción y suministro de energía eléctrica, transporte público, seguridad privada, residencias de ancianos, servicios de mantenimiento y reparación de aparatos elevadores, salvamento marítimo, sector hospitalario, telecomunicaciones, etc.
3. Limitaciones en las facultades de contratación y organización del trabajo
El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa al tiempo de hacerse el preaviso. Tampoco puede celebrar contratos de puesta a disposición con una ETT para sustituir a trabajadores en huelga.
Es doctrina jurisprudencial que el empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geográfica de los trabajadores con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la misma que no secundan la misma. Se considera ilícita la sustitución en los siguientes supuestos:
  • Sustitución por otros trabajadores del mismo centro de trabajo, de igual o superior nivel profesional, para desempeñar las tareas dejadas de realizar por los huelguistas, inclusive cuando se sustituye internamente a los trabajadores huelguistas con trabajadores pertenecientes a los puestos de dirección de la misma empresa, aunque la empresa alegue que lo hicieron de manera espontanea y no obedeciendo a instrucciones de la empresa.

  • Ampliación de la jornada de los trabajadores que prestan servicios en la empresa a través de empresas de trabajo temporal.

  • Cambio del turno de trabajo de los trabajadores que no secundan la huelga.

  • Sustitución de trabajadores en huelga por los "correturnos" que cubren las bajas en las situaciones de enfermedad, licencias, etc.


  • 4. Efectos de la huelga legal
    Sobre la relación laboral del huelguista
    La huelga legal es causa de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.2 ET), lo que exonera de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, al trabajador en huelga no se le abonará el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas, afectará tanto al salario base como sobre los complementos salariales. Para la práctica de los descuentos salariales por huelga, la jurisprudencia mayoritaria ha establecido el módulo salario-día, a excepción de los casos en de que no todos los días se realicen igual número de horas de trabajo por haberse hecho una distribución irregular de la jornada, para los que se utiliza el módulo del salario-hora multiplicado por el número de horas del día de huelga. Sobre cómo afecta la huelga al salario en especie la jurisprudencia no es unánime por la dificultad que entraña la aplicación de la reducción proporcional a este tipo de complementos.
    El descuento del salario incide, proporcionalmente, sobre la retribución de las pagas extraordinarias y descansos semanales; el descuento sobre las pagas extras debe hacerse en el mes de su devengo, salvo que se haya prorrateado su pago mensualmente, en cuyo caso procedería el descuento correspondiente en el mes en que la huelga se haya realizado.

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