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martes, 29 de mayo de 2012

Conducta Tipica Del Trafico De Drogas En Espana

Conducta Tipica Del Trafico De Drogas En Espana


La conducta típica consiste en ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas o poseerlas con aquellos fines. a) Cultivo, elaboración o tráfico.- Los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas no plantean especiales problemas. Quizás únicamente, por un lado, lo relativo al cultivo cada vez más frecuente de plantas de marihuana y sobre la tipicidad o no de la posesión de las semillas y útiles para la siembra y, por otro, sobre los actos de tráfico y qué conceptos se incluyen en el mismo. 1.a) El cultivo.- El cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo NO es típico, según una reiterada jurisprudencia, pero cuando excede de las cantidades señaladas por el Instituto Nacional de Toxicología como propias del consumo normal de una persona, entonces dicha conducta sí es encuadrable en el tipo del art. 368, inciso 1.º Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular: a) En primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40%. b) El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85% de agua de la planta. c) El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no. Por ejemplo: Encontramos 20 plantas que pesan en total 50 kg (incluidos tronco, raíces y demás). 1 ) Se le quitaría el 40%: 50 kg ? 40% (20 kg)= 30 kg 2) Al resultante, se le quita el porcentaje de agua (80-85%): 30 kg ? 85% (25,5 kg)= 4,5 kg NO ES UN CRITERIO MATEMATICO En cuanto a la tenencia y venta de las semillas de la planta también debe considerarse tal conducta como atípica, ya que tales partes de la planta aun NO tiene componente psicoactivo, no hallándose encuadradas en las Listas de los Convenios de Naciones Unidas de 1961 y 1971, siendo también impune la propaganda de la realización de actividades destinadas a plantar las semillas cuando el cultivo es para el autoconsumo. 2.a) El tráfico.- El tráfico es solo una de las formas de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y, por tanto, se debe incluir en el mismo la donación aunque con las precisiones que existen respecto a las donaciones a familiares adictos, en las que por cuestiones humanitarias se ha considerado atípica tal conducta (STS 1981/2002 de 20-1-2003, Pte. Conde Pumpido 22)

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