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sábado, 26 de mayo de 2012

El Proceso De Habeas Corpus

El Proceso De Habeas Corpus


Antonio David Bardales Sánchez Fiscal Adjunto Provincial (P) Fiscalía Provincial Mixta de Corongo EL PROCESO DE HABEAS CORPUS ANTECEDENTES.- El Habeas Corpus en el Perú fue reconocido por la Ley del 21 de Octubre de 1897, que desarrolló el artículo 18º de la Constitución de 1860, el mismo que prescribía lo siguiente: ?Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados, a dar copia de él siempre que se les pidiera?. En el año 1916 se promulgó la Ley Nº 2223, que buscó ampliar el margen de protección del Hábeas Corpus, y la Ley Nº 2253 que trató de perfeccionar los aspectos procesales contemplados en la Ley Nº del 21 de Octubre de 1987. Luego a través de la Ley Nº 4019 de fecha 02 de Enero de 1919, es promulgado el Código de Procedimientos en materia Penal, el cual entró en vigencia en 1920, estableciendo la regulación del Hábeas Corpus sólo para detenciones indebidas. Asimismo en el artículo 352º de este Código establecía que ?Cuando el secuestro provenga de persona que no es autoridad, el juez, una vez puesto en libertad el detenido, procederá a abrir instrucción contra el culpable conforme a este Código?. En el año 1920 el Hábeas Corpus adquiere rango constitucional, estableciendo en el artículo 24º de la Carta Magna lo siguiente: ?Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a la ley, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida?. Posteriormente con la Constitución de 1933 se establece en su artículo 69º lo siguiente: ?Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de hábeas corpus?. Luego en el año 1940 en el Código de Procedimientos Penales se establece que el Hábeas Corpus procederá cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su instructiva; así como en los casos en que se violen los derechos individuales o sociales amparados por la Constitución, asimismo se limitará la legitimación procesal activa del hábeas corpus al detenido y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Con fecha 24 de Octubre de 1968 mediante el Decreto Ley Nº 17083, se hace una distinción entre lo que se denominaba hábeas corpus penal y hábeas corpus civil, siendo éste último el antecedente de lo que en la Constitución de 1979 se denominó proceso de amparo. En tal sentido, en los supuestos que se buscaba proteger la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito debía interponerse un hábeas corpus penal, mientras que para los casos de los derechos sociales el hábeas corpus civil. Posteriormente se expidió la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la misma que se encargará de regular lo dispuesto en la Constitución de 1979, siendo luego la referida Ley complementada por la Ley Nº 25398. Luego en la Constitución de 1993 en el artículo 200º.- Acciones de Garantía Constitucional se establece que son garantías constitucionales: ?1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.? Por último con fecha 31 de Mayo del 2004 se expidió la Ley Nº 28237 que regula el Código Procesal Constitucional, que en su Título I señala las Disposiciones Generales de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Habeas data y Cumplimiento, en su Título II en sus artículos 25º al 36º establece los derechos protegidos en los cuales procede el Hábeas Corpus y su procedimiento. Cabe anotar que para el Código Procesal Constitucional los procesos constitucionales tienen como fines esenciales asegurar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionalmente protegidos. En el caso de los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data dicha finalidad se manifiesta a través de la reposición de las cosas al estado anterior a la amenaza o violación de derecho fundamental que cae dentro del margen de protección de cada uno de aquellos procesos constitucionales.
  • Los procesos constitucionales de la libertad en general buscan tutelar sólo los derechos constitucionales, es decir, los que se encuentran consagrados en la Carta Magna sea en forma expresa o implícita, lo cual, necesario es decirlo, comprende no sólo a los recogidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado ?Derechos fundamentales de la persona?, o en el Capítulo II del mismo Título, denominado ?De los derechos sociales y económicos?, sino también los recogidos, además del Capítulo II de dicho Título, denominado ? De los derechos políticos y de los deberes?, todos aquellos que puedan ubicarse a lo largo del texto constitucional o en los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales nuestro país es Parte.
  • En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 8º establece que ?Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley?. Por su parte la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 25º dispone que: ?Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente?. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el inciso tres del articulo 2º establece lo siguiente: ?Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
  • Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
  • La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades del recurso judicial;
  • Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.?
  • Cabe precisar que en el caso de los detenidos el mismo Pacto ha establecido en el inciso 4 del artículo 9º el derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y orden su libertad si la prisión fuera ilegal. Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en el inciso 6 del artículo 7º el derecho de toda persona privada de su libertad a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. Añade que los Estados Partes que hayan previsto la posibilidad de interponer dicho recurso a favor de las personas que se encuentran amenazadas de una privación de su libertad, no podrán restringir ni abolir dicho recurso, siendo que estos recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. De otro lado, en su artículo 25º establece lo siguiente: 1.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competente, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuanto de tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de funciones oficiales. 2.- Los Estados Partes se comprometen; a.- A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. b.- A desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y c.- A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que haya estimado procedente el recurso. CONCEPTO DE HABEAS CORPUS .- Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. A modo de ejemplo, podemos mencionar que son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

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