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domingo, 27 de mayo de 2012

Incorporacion De La Reincidencia Y La Habitualidad

Incorporacion De La Reincidencia Y La Habitualidad


La reincidencia y la habitualidad, incorporados en nuestra legislación penal mediante la Ley 28726, criticado por algunos y aprobado por otros, no es otra cosa que el resultado de una política criminal antecedida de presiones sociales y, en su caso, solo el resultado de una pura decisión política de espaldas al modelo penal garantista instaurado por el Código Penal de 1991. Si bien la prematura observación realizada en el párrafo inicial, en las siguientes líneas pretendo hacer un comentario desapasionado respecto a los posibles argumentos que justifican la incorporación de las referidas instituciones en nuestra legislación penal y asimismo los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional al declararlas constitucionalmente legítimas. No se puede negar que el desarrollo de la política criminal (criminalización primaria), que recae en el órgano legislativo, eminentemente político, corresponde como la mayoría de sus decisiones a un clamor de la sociedad, una respuesta, una reacción ante una realidad social, dado que su labor normativa es producto de un determinado procedimiento que significa integrar en una voluntad a las mayorías y minorías parlamentarias en función de la representación que ostentan, pero también es cierto que no se puede violentar el orden jurídico por muy clamoroso que sea la incorporación de determinadas decisiones. En el análisis constitucional a la referida Ley 28726, que revivió las viejas instituciones de la reincidencia y la habitualidad, realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 14-2006-PI/TC se ha resaltado como su justificación para su incorporación en la necesidad para enfrentar la criminalidad en avanzada, dado que el derecho penal no venía cumpliendo con su misión de combatir el delito y, por ello, urgía una mayor severidad en la función punitiva estatal, pues es deber del Estado proteger a la sociedad, proteger a la persona, a los derechos fundamentales y si estos se vieran afectados justificaría la limitación de los derechos del agresor, pero esta atribución del Estado debe desarrollarse observando los principios de proporcionalidad, necesidad y culpabilidad, la imposición de una pena debe ajustarse a lo estrictamente necesario y limitado a la culpabilidad por el acto del agresor y no por razones de rasgos personales del agente.

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