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jueves, 31 de mayo de 2012

La Importancia Del Analisis Del Derecho Comparado

La Importancia Del Analisis Del Derecho Comparado


Quien te alaba en tu presencia te censura en tu ausencia. Proverbio Toscazo Para quiénes estudian derecho y aun para los egresados, es tópico es muy importante en la actualización y el avance que nuestro derecho desempeña con respecto a otros países de avanzada. Sin pretender ser experto en el tema, nos limitaremos a señalar algunos aspectos que son significativos en la revisión continua que se debe realizar sobre este campo a fin de reactualizar el derecho vigente que nos rige. A ello se agrega la inquietud señalada por algunos estudiantes de derecho de nuestra universidad, de que consideran que algunas cátedras se anclaron con el correr del tiempo, producto de la carencia de profesores plenamente identificados con el rol que tal tarea demanda, como es la de actualizar sus conocimientos y no repetir lo que otras generaciones han aportado. En otros términos, en Derecho, la nueva generación viene forjada sin esa preparación y responsabilidad básica fundamental, como es la enseñanza universitaria. Lo que hace pensar y preocupar a los estudiantes responsables de esta facultad, que el graduarse hoy, no es por lo sólido de los conocimientos que se adquieren, sino por otras irregularidades que le preocupan, especialmente ante una país que con el nuevo gobierno que ha iniciado un proceso revolucionario, con tendencias al socialismo desquebraja muchas de las normativas, leyes con que se ha venido operando por años. Tómese en cuenta como lo cita el Dr. Zweigert, de la universidad de Hamburgo, que en el continente europeo, si ha habido una unidad sobrenacional en el derecho y la jurisprudencia, en tanto que el derecho romano, como derecho que descansa en una plataforma mundial, es decir, con carácter mundial, fue la fuente esencial de todo derecho. Correspondía a ello una segunda unidad de formas propias en el sector inglés, el Common Law de Inglaterra y de los EEUU, diferente de la unidad de derecho europea, debido a que el derecho norteamericano escapó, en buena medida, de la influencia del derecho romano. Desde luego, esta unidad de la ciencia del derecho en el mundo angloamericano se ha conservado en lo esencial hasta el presente. No obstante, la unidad en el continente europeo, en cambio se fue desmoronando a partir del Siglo XVIII, debido a como opinan los expertos, cuando empezó la codificación del derecho en vigor hasta esa época, que no estaba anclado en código, sino emanaba esencialmente de fuentes romanas, es decir, que tal desmoramiento se suscita, con la aparición de los grandes códigos nacionales como: El derecho Común Prusiano; El código civil francés de1804; el civil alemán 1908/12; las codificaciones de Suiza; el civil Italiano y otros más.

Kantorowicz En El Derecho

Kantorowicz En El Derecho


Cualquier cosa que uno imagine con claridad, desee con ardor, crea con sinceridad y ponga en práctica con entusiasmo ocurrirá inevitablemente Para quienes les interesa el derecho o lo están estudiando, no deben ignorar las aportaciones que lega Hermán Kantorowicz, especialmente en su obra: La definición del derecho. Siendo él uno de los pilares que sostuvieron las ideas de la escuela del Derecho Libre, y recordando, que esta escuela en sus lineamientos genéricos no concibe la existencia del derecho como un todo cerrado en el que no hubiera lagunas; por el contrario, afirma que éstas existen y que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Tengamos presente, que se sigue señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Anteproyecto, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc. En la obra de Kantorowicz, al hacerse la pregunta ¿Qué es el derecho? Se nota que se propone dar una repuesta racional, y expresa, que el hecho que los juristas no hayan podido dar una definición precisa del derecho, se debe al método empleado por ellos y al no haberse percatado de la importancia de un gran enemigo del pensamiento: el lenguaje. Por lo tanto, considero que el realismo verbal es un método incorrecto para definir el derecho, debido a que lo estructura a través de la lexicografía, suponiendo la existencia del objeto a definir; además no le da la debida satisfacción a la cópula es, que debilita ese método.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Funcion De Investigacion De La Policia

Nuevo Codigo Procesal Penal Peruano: Funcion De Investigacion De La Policia


1. Función de Investigación de la Policía (Art. 67º). La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. 2. Atribuciones de la Policía (Art. 68º). La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 67º del NCPP anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: 2.1 Recibir denuncias escritas o verbales. Si la persona afectada concurre a la Comisaría a denunciar un hecho delictivo, el personal policial de guardia tiene la obligación urgente de recibir la denuncia que bien puede ser escrita o verbal. La forma depende del denunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal, no es legal ni racional exigirle que lo realice por escrito. En este caso, el Policía levantará el acta correspondiente. La víctima tiene el derecho que se le reciba su denuncia de inmediato y lo más importante, se realicen las pesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas del delito desaparezcan por el paso inexorable del tiempo. 2. 2 Tomar la declaración del denunciante. Una vez que el Policía recibe la denuncia escrita o verbal, puede recibir la declaración del denunciante, ello con la finalidad de recabar mayor información sobre la forma y circunstancias en que ocurrió el hecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar al denunciado y esclarecer los hechos denunciados. 2.3 Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La Policía al tomar conocimiento de la comisión de un hecho delictuosa tiene la obligación de concurrir al lugar, escenario o teatro de los hechos y poniendo en práctica sus conocimientos de criminalística, vigilarlo y protegerlo con la finalidad que no se pierda la información que siempre queda en el lugar y que sólo puede ser levantada por personal especializado. Se vigila y protege el lugar hasta que el personal especializado recoja aquella información. Si no se hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos, la información se pierde o distorsiona en directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos. 2.4 Practicar registro a las personas. En casos en los cuales la Policía interviene al sospechoso, de modo inmediato puede hacerle el cateo o registro personal a fin de despojarle de algún elemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros. 2.5 Prestar auxilio a las víctimas. Inmediatamente que un ciudadano que ha sido o viene siendo afectado por la realización de un hecho punible, el Policía sin siquiera petición expresa de aquel está en la obligación de recurrir en su auxilio. El efectivo policial en tales circunstancias no puede excusarse.

Regimen De La Propiedad Intelectual En El Peru

Regimen De La Propiedad Intelectual En El Peru


La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos. La Propiedad Intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del mercado. Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:
  • El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).
  • Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.
  • El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual:
  • Dirección de Derecho de Autor
  • Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
  • Dirección de Signos Distintivos
  • Las apelaciones derivadas de los procesos seguidos ante las direcciones mencionadas, son resueltas en Segunda Instancia por la Sala de Propiedad Intelectual, órgano funcional especializado integrado por cuatro vocales. La Sala tiene entre sus atribuciones el establecimiento de precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos particulares. I. DE LOS DERECHOS DE AUTOR: La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008. La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las mismas. Adicionalmente, la Dirección de Derecho de Autor autoriza y supervisa el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras. El funcionamiento de la Dirección de Derecho de Autor se rige por la Ley sobre Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la materia. La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la Dirección de Derecho de Autor es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras literarias, obras artísticas, software, etc. Actualmente la Dirección de Derecho de Autor cuenta con una base de datos de todos los registros otorgados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros. La Dirección de Derecho de Autor cuenta con un Director, un Sub-Director, un funcionario y una asistente administrativa. La Comisión de Derecho de Autor cuenta con un Secretario Técnico y cuatro comisionados. . Es el órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de partidas registrales. La preside el Director de Derecho de Autor. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº 822 (*) (*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presente decreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley del Artista). Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derechohabientes, de los titulares de derechos conexos al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación. Del objeto protegido: La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra y su goce o ejercicio no están supeditados al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. El derecho de autor es independiente y compatible con:
  • Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
  • Los derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos.
  • En caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor. Están comprendidas entre las obras protegidas las siguientes:
  • Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
  • Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
  • Las composiciones musicales con letra o sin ella.
  • Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.
  • Las obras audiovisuales.
  • Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluídos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
  • g. Las obras de arquitectura.
  • Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
  • Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
  • j. Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.
  • Los programas de ordenador.
  • Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
  • Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
  • En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
  • Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:
  • Las traducciones, adaptaciones.
  • b. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • c. Los resúmenes y extractos.
  • d. Los arreglos musicales.
  • Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.
  • No son objeto de protección por el derecho de autor:
  • Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.
  • Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.
  • Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.
  • d. Los simples hechos o datos.
  • De los titulares del Derecho de Autor: Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por ley. Sin embargo, la ley reconoce que se podrán beneficiar otras personas naturales o jurídicas, en los casos expresamente previstos en ella. El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley. La enajenación del soporte material que contiene la obra, no implica ninguna cesión de derechos en favor del adquirente, salvo estipulación contractual expresa o disposición legal en contrario. El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras derivadas, puede existir aun cuando las obras originarias estén en el dominio público, pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas creaciones originarias, de manera que el autor de la obra derivada no puede oponerse a que otros traduzcan, adapten, modifiquen o compendien las mismas obras originarias, siempre que sean trabajos originales distintos del suyo. Los derechos morales reconocidos por ley, son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. A la muerte del autor, los derechos morales serán ejercidos por sus herederos, mientras la obra esté en dominio privado, salvo disposición legal en contrario. Son derechos morales:
  • El derecho de divulgación.
  • Por el derecho de divulgación, corresponde al autor la facultad de decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. En el caso de mantenerse inédita, el autor podrá disponer, por testamento o por otra manifestación escrita de su voluntad, que la obra no sea publicada mientras esté en el dominio privado.
  • b. El derecho de paternidad.
  • Por el de paternidad, el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.
  • c. El derecho de integridad.
  • Por el derecho de integridad, el autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma.
  • d. El derecho de modificación o variación.
  • Por el derecho de modificación o variación, el autor antes o después de su divulgación tiene la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros, a quienes deberá previamente indemnizar por los daños y perjuicios que les pudiere ocasionar.
  • e. El derecho de retiro de la obra del comercio.
  • Por el derecho de retiro de la obra del comercio, el autor tiene el derecho de suspender cualquier forma de utilización de la obra, indemnizando previamente a terceros los daños y perjuicios que pudiere ocasionar. Si el autor decide reemprender la explotación de la obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular, en condiciones razonablemente similares a las originales. El derecho se extingue a la muerte del autor. Una vez caída la obra en el dominio público, podrá ser libremente publicada o divulgada, pero se deberá dejar constancia en este caso que se trata de una obra que el autor había rectificado o repudiado.
  • f. El derecho de acceso.
  • Por el derecho de acceso, el autor tiene la facultad de acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro a fin de ejercitar sus demás derechos morales o los patrimoniales reconocidos en la presente ley. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de las obras y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor. De los Derechos patrimoniales a favor del Autor: El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
  • La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.
  • La comunicación al público de la obra por cualquier medio.
  • c. La distribución al público de la obra.
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
  • La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.
  • Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.
  • De los límites al derecho de explotación: Las obras del ingenio protegidas por la presente ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna, en los casos siguientes:
  • Cuando se realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto y que la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio.
  • Las efectuadas en el curso de actos oficiales o ceremonias religiosas, de pequeños fragmentos musicales o de partes de obras de música, siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneración específica por su interpretación o ejecución en dicho acto.
  • Las verificadas con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que la comunicación no persiga fines lucrativos, directos o indirectos, y el público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución.
  • Las que se realicen dentro de establecimientos de comercio, para los fines demostrativos de la clientela, de equipos receptores, reproductores u otros similares o para la venta de los soportes sonoros o audiovisuales que contienen las obras, siempre y cuando la comunicación no fuere deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte.
  • Las realizadas como indispensables para llevar a cabo una prueba judicial o administrativa.
  • Las lecciones dictadas en público o en privado, por los profesores de las universidades, institutos superiores y colegios, podrán ser anotadas y recogidas en cualquier forma, por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá divulgarlas o reproducirlas en colección completa o parcialmente, sin autorización previa y por escrito de los autores. De la duración del Derecho patrimonial: El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil. En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. En las obras colectivas, los programas de ordenador, las obras audiovisuales, el derecho patrimonial se extingue a los setenta años de su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación. Esta limitación no afecta el derecho patrimonial de cada uno de los coautores de las obras audiovisuales respecto de su contribución personal, ni el goce y el ejercicio de los derechos morales sobre su aporte. Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos se contarán desde la fecha de publicación del último volumen. Los plazos establecidos, se calcularán desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte del autor o, en su caso, al de la divulgación, publicación o terminación de la obra. El vencimiento de los plazos previstos por la ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore. De la transmisión de los derechos y de la explotación de las obras por terceros: El derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley. Toda cesión entre vivos se presume realizada a título oneroso, a menos que exista pacto expreso en contrario, y revierte al cedente al extinguirse el derecho del cesionario.

    martes, 29 de mayo de 2012

    Gobierno Corporativo

    Gobierno Corporativo


    SUMARIO:



    1. Introducciòn.- 2. Definición.- 3. Aplicación al sector privado.- 4. Aplicación al sector pùblico.- 5. Importancia.- 6. Transferencia de empresas.- 7. Definición de empresa.- 8. Base legal.- 9. Area de conocimiento.- 10. Clases.- 10.1. Primera clasificaciòn.- 10.1.1. De empresas.- 10.1.2. De figuras jurídicas que no son empresas.- 10.2. Segunda clasificaciòn.- 10.2.1. Buen gobierno corporativo.- 10.2.2. Mal gobierno corporativo.- 10.3. Tercera clasificaciòn.- 10.3.1. De sociedades.- 10.3.2. De otras empresas.- 10.3.3. De otras personas jurídicas.- 10.4. Cuarta clasificaciòn.- 10.4.1. De personas jurídicas.- 10.4.2. De figuras jurídico empresariales que no son personas jurídicas.- 10.5. Quinta clasificaciòn.- 10.5.1. De empresas privadas.- 10.5.2. De empresas estatales.- 10.6. Sexta clasificaciòn.- 10.6.1. De empresas nacionales.- 10.6.2. De empresas extranjeras.- 10.6.3. De empresas internacionales.- 11. Ley general de sociedades peruana.- 12. Ley de sociedades comerciales argentina y derecho comparado.- 13. Derecho de las organizaciones.-



    1. INTRODUCCION

    Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción para tener conocimientos previos sobre el tema materia de investigación. En tal sentido el presente tendrá introducción. Cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho que corresponde estudiar, difundir y aplicar en tal sentido es que ahora estudiaremos y difundiremos un nuevo tema como es el gobierno corporativo el cual recién adquiere importancia en nuestro medio hace poco tiempo, por lo cual es claro que para estudiarlo debemos elegir bibliografía reciente. Es decir, si consultamos fuentes de información antiguas no podremos estudiar la misma. El gobierno corporativo es estudiado hace algunas décadas en el extranjero, pero en el estado peruano sólo hace algunos años, por lo cual es claro que pocos conocen esta nueva orientación, que busca estudiar la forma de administración de las empresas y personas jurídicas aplicando nuevos principios, por ello se habla de buen gobierno corporativo y mal gobierno corporativo, por lo cual todos debemos estar orientados hacia la primera opción, en tal sentido estudiaremos a continuación el gobierno corporativo.



    2. DEFINICIÓN

    En todo trabajo de investigación es necesario definir el tema materia de estudio para centrar los esfuerzos y conocer mejor el tema materia de investigación, por lo cual a continuación definiremos el mismo, tomando para ello en cuenta las nuevas tendencias del derecho. El gobierno corporativo es el sistema de la empresa o persona jurídica o ente autónomo privado o público que determine si se alcanza o no sus objetivos en forma sincera y sin esconder información a sus asociados, o terceros o contratantes o acreedores. Busca estudiar la relación entre accionistas, directorio y gerencia y demás agentes económicos para poder estudiar la forma de administrar la empresa o persona jurídica, por lo cual es claro que si èstas relaciones andan mal, estamos ante un mal gobierno corporativo, pero si ocurre lo contrario estamos ante un buen gobierno corporativo, por lo cual es claro que toda empresa debe estar orientada a cumplir los principios de buen gobierno corporativo. Y evitar al mismo tiempo que se caiga en un mal gobierno corporativo, lo cual causa muchos problemas a los agentes económicos involucrados con la empresa a través de contratos, ya que la empresa es un conjunto de contratos, que cada día va adquiriendo mas importancia en el mercado. En la página web de la UPC se precisa la definición de gobierno corporativo en los siguientes términos: El Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. Comprende diferentes aspectos regulatorios y organizacionales que en la medida que sean adecuadamente implementados en una empresa o corporación, le permitirá a esta atraer y retener capital financiero y humano, funcionar en forma eficiente y de esta forma crear valor económico para la corporación y sus accionistas. En la página web del Banco de Crédito del Perú se precisa que En el Banco de Crédito BCP entendemos el buen gobierno corporativo como una disciplina indispensable en la administración y gestión de los diferentes aspectos de una organización. De esta manera, garantizamos nuestra transparencia y reforzamos la confianza de nuestros accionistas y la comunidad en general.



    El buen gobierno corporativo en el BCP se sustenta en una cultura organizacional de comportamiento ético y moral, formalizada en un conjunto de políticas en las que se estructuran firmes valores de aceptación universal y se establece una guía de conducta muy clara, con la exigencia expresa a todos los colaboradores de la organización de ceñirse a ella. Un Buen Gobierno Corporativo se articula a través de un conjunto de normas que regulan múltiples aspectos relevantes:

    Accionistas. Especialmente temas relacionados con el ejercicio de sus derechos y la promoción de su participación en las Juntas Generales, donde cada tres años se elige por voto directo a los Directores de la corporación.

    Directorio. Sus aspectos funcionales y sus deberes y obligaciones, así como los comités especiales al interior del mismo.

    Administración. Normas internas con principios y reglas de actuación respecto de la operatividad del mercado, contenidas en el Código de Ética y de Conducta, así como los comités de gestión administrativa y de negocios a nivel de gerencias.



    Nuestra Gente. La constante motivación a nuestros colaboradores, el reconocimiento, capacitación y desarrollo de sus habilidades, así como el fomento del trabajo en equipo y el trato horizontal.

    Transparencia de Información. Implica el perfeccionamiento de los mecanismos utilizados para brindar información a los accionistas e inversionistas, así como la mejora de los procesos necesarios para lograr que esa información sea precisa, completa y ofrecida por igual a todos los accionistas.



    Como norma establecida, la administración del BCP debe estar a cargo de un Directorio compuesto por no menos de cinco miembros ni más de trece. Así, actualmente el Directorio del Banco de Crédito del Perú está integrado por 13 directores

    Es decir, estos conocimientos tienen vigencia en la actualidad, por lo cual recomendamos su estudio en un mundo en el cual si no estamos al día con las nuevas tendencias no podemos salir adelante o dicho de otra manera si no estamos estudiando permanente deberemos salir del mercado por ineficientes.



    3. APLICACIÓN AL SECTOR PRIVADO

    El sector privado es el conjunto de empresas que no pertenecen al estado y en consecuencia son de propiedad de los empresarios que realizan inversiones en el mercado para obtener utilidades. El gobierno corporativo es una tendencia que es aplicable al sector privado, por lo cual es claro que todo empresario y sobre todo administradores deben tener un sistema conocer y administrar sus empresas, en un marco de recursos y bienes escasos.



    4. APLICACIÓN AL SECTOR PUBLICO

    El sector público está conformado por las instituciones públicas, las cuales son muy importantes en el mercado que es donde ser unen la oferta con la demanda. El concepto de gobierno corporativo es una tendencia que también debe ser utilizada en el sector público, por lo cual es claro que las instituciones y empresas del estado deben tener un sistema para determinar si es o no sincera su información existente en los estados financieros.



    5. IMPORTANCIA

    En todo trabajo de investigación conviene estudiar la importancia del tema estudiado para tener enfoques mas amplios del mismo, por lo cual es necesario precisar que a continuación estudiaremos la importancia del tema del presente trabajo de investigación, para comprender su real importancia. Este tema adquiere mucha importancia porque gracias al estudio del mismo en algunos casos se sincera información a los asociados, y demás personas vinculadas a la empresa.

    Conducta Tipica Del Trafico De Drogas En Espana

    Conducta Tipica Del Trafico De Drogas En Espana


    La conducta típica consiste en ejecutar actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas o poseerlas con aquellos fines. a) Cultivo, elaboración o tráfico.- Los actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas no plantean especiales problemas. Quizás únicamente, por un lado, lo relativo al cultivo cada vez más frecuente de plantas de marihuana y sobre la tipicidad o no de la posesión de las semillas y útiles para la siembra y, por otro, sobre los actos de tráfico y qué conceptos se incluyen en el mismo. 1.a) El cultivo.- El cultivo de las plantas de cannabis sativa cuando tiene por objeto el propio consumo NO es típico, según una reiterada jurisprudencia, pero cuando excede de las cantidades señaladas por el Instituto Nacional de Toxicología como propias del consumo normal de una persona, entonces dicha conducta sí es encuadrable en el tipo del art. 368, inciso 1.º Así pues, en el caso de ocupación de plantas a un particular, para determinar si las mismas son o no para el propio consumo habrá que calcular: a) En primer lugar, el peso de las mismas y descontar aquellas partes no relevantes (tierra, raíces, tronco y ramas) que habitualmente se fija en un 40%. b) El consumo es de las partes secas por lo que seguidamente hay que descontar entre un 80 y un 85% de agua de la planta. c) El resultante, sin tratarse de un criterio matemático, ya que debería someterse a prueba pericial en cada caso concreto, será la parte de la planta consumible como marihuana y esa cantidad es la que habrá que tener en cuenta para apreciar si la droga era para el propio consumo o no. Por ejemplo: Encontramos 20 plantas que pesan en total 50 kg (incluidos tronco, raíces y demás). 1 ) Se le quitaría el 40%: 50 kg ? 40% (20 kg)= 30 kg 2) Al resultante, se le quita el porcentaje de agua (80-85%): 30 kg ? 85% (25,5 kg)= 4,5 kg NO ES UN CRITERIO MATEMATICO En cuanto a la tenencia y venta de las semillas de la planta también debe considerarse tal conducta como atípica, ya que tales partes de la planta aun NO tiene componente psicoactivo, no hallándose encuadradas en las Listas de los Convenios de Naciones Unidas de 1961 y 1971, siendo también impune la propaganda de la realización de actividades destinadas a plantar las semillas cuando el cultivo es para el autoconsumo. 2.a) El tráfico.- El tráfico es solo una de las formas de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y, por tanto, se debe incluir en el mismo la donación aunque con las precisiones que existen respecto a las donaciones a familiares adictos, en las que por cuestiones humanitarias se ha considerado atípica tal conducta (STS 1981/2002 de 20-1-2003, Pte. Conde Pumpido 22)

    lunes, 28 de mayo de 2012

    Elementos Para Determinar La Verosimilitud Del Derecho

    Elementos Para Determinar La Verosimilitud Del Derecho


    ABOG. VICTOR JAIME MOLLOCONDO ASILLO. ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO. La concesión de las medidas cautelares en el Derecho Procesal Civil, implica la materialización de la prevención que ejerce el órgano jurisdiccional a través de la tutela procesal efectiva. Es la respuesta inmediata que da el Juez ante un pedido en el cual se prefiere mantener el estado de las cosas ó modificarlas, ante el surgimiento de dos posiciones contrapuestas que adquieren ribetes de orden jurídico y que deben ser solucionadas por el Derecho. Se pretende analizar con meridiana precisión el punto de partida de las medidas cautelares; ello con dos objetivos: el primero ubicar jurídicamente el tema dentro del campo de la razonabilidad judicial, esto es la justificación interna de la concesión de las medidas cautelares; y el segundo, como consecuencia de ello, identificar algunos factores igualmente razonables que alcancen a determinar un grado apropiado de la verosimilitud del derecho que se invoque para la justificación precisamente de la medida. No consideramos por tanto el presupuesto del periculum in mora ni la contracautela, por estimar que ellos son consecuencia del primer elemento; aún cuando el peligro en la demora en resolver sea un complemento de fumus bonis iuris. Un aporte complementario, es también la reflexión ante la forma como en los últimos tiempos haciéndose una interpretación errónea de las facultades jurisdiccionales que posee un Juez, se han venido concediendo medidas cautelares de manera singular, esto es, sin que exista una suficiente justificación interna en las resoluciones judiciales y de esta manera favorezcan indebidamente intereses ocultos bajo cierta apariencia jurídica, pero que en muchos casos tienen su origen propio en la corrupción. Conocidos son los casos de otorgamiento de medidas cautelares otorgadas por jueces de distintos distritos judiciales que bajo el amparo de la norma procesal de determinación de los domicilios, otorgan medidas cautelares que en el común de los casos no se hubieran concedido en su plaza original; y todo ello por no seguirse los pasos del razonamiento jurídico en la primera oportunidad del acceso a la tutela procesal, es decir, por una inadecuada determinación en cuanto a la verosimilitud del derecho que se invoca. DEFINICIONES DEL FOMUS BONIS JURIS. Al efecto se tiene que la fórmula procesal de la verosimilitud del derecho invocado, tiene su forma normativa en el primer párrafo del artículo 611º del Código Procesal Civil, el cual establece que el Juez podrá conceder la medida cautelar en la forma que se solicite, siempre que de lo expuesto y prueba anexa, considere verosímil el derecho invocado; además de los subsiguientes presupuestos formales[1]. Esta cláusula abierta del Código procesal peruano, permite al juez precisamente realizar un ejercicio de razonamiento en cuanto considera la probable presencia de razones justificables en la concesión de la medida. Para el autor nacional Martell Chang, la verosimilitud no exige comprobación de certeza, sino solamente humo de derecho, esto es, de probabilidad[2]. Al efecto, citando a Monroy Palacios refiere que la verosimilitud no sugiere que el Juez evalúe la fundabilidad de la pretensión sino que considere, por lo menos que la pretensión tiene un sustento jurídico que la hace discutible[3]. La jurisprudencia peruana, tampoco ha aportado mucho para dar una definición más clara de lo que por verosimilitud debe entenderse en el ámbito jurídico. Así en la Ejecutoria del 13 de octubre de 1994 dictada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se expone que constituye requisito sustancial para la dación de cualquier tipo de providencia cautelatoria la verosimilitud del derecho invocado[4]. Peor aún, la Ejecutoria del 20 de febrero de 1995 de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en el expediente 230 ? 95, estableció que para hacer lugar a una medida cautelar, el Juzgador no necesita de ?acreditación meridiana?, solo requiere que de lo que se exponga y de la prueba en que se sustente puede inferir la ?verosimilitud? del derecho invocado y la necesidad de la decisión preventiva?[5]. En esta última ejecutoria, se aprecia una seria contradicción de orden conceptual. Por un lado indica que el juez no debe efectuar una acreditación meridiana ?sin indicar en que consiste ello- mientras que concluye que la decisión preventiva debe ser producto de lo expuesto en el pedido y de la prueba que se sustente. Obvio es pues, que el juez deberá hacer precisamente un análisis ?meridiano? de ambos elementos para arribar a una conclusión; entendiéndose la ?meridianeidad? en la conjunción de los juicios de razonamiento del pedido con la prueba aportada. Por su parte, la jurisprudencia argentina enfoca la concepción de la verosimilitud, acogiéndose a la escuela del cálculo de probabilidades, en el sentido de su existencia y no como incuestionable realidad que solo se logrará al agotarse el trámite. Indica la jurisprudencia platense, que las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo su verosimilitud. Como se aprecia, esta escuela de apariencia del derecho es igualmente sucinta y simple, no exigiendo mayor juicio de razonamiento y justificación interna en la determinación de la apariencia. Incluso excluye la certeza sobre la existencia del derecho pretendido. Precisamente, el sentido de esta ponencia es determinar la determinación de certeza de la apariencia del derecho, y no necesariamente la certeza sobre el fondo del derecho reclamado; lo que se determinará en el principal. Consecuentemente, podemos concluir que la fórmula clásica empleada en este extremo es que las medidas cautelares podrán concederse, siempre que se acredite la certeza de que el derecho que se reclama ó invoca, existe real, legal y jurídicamente; además de la presencia de algún peligro en la demora y la adecuación referida a la proporcionalidad de la medida a concederse en relación al derecho que aparenta ser afectado. Sin embargo, esta fórmula no nos remite alguna idea de determinación de la certeza de la existencia real ó jurídica de apariencia del derecho que se invoca. EL RAZONAMIENTO JURÍDICO EN EL DEBIDO PROCESO Y EN LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA. Toda resolución judicial, requiere una base sólida de motivación. No solo en cumplimiento del mandato constitucional[6] sino como exigencia que distingue al debido proceso como principio jurisdiccional de primer orden. La motivación judicial en la vigencia de la nueva doctrina jurídica del neo constitucionalismo, ha pasado de ser un mera formalidad a una exigencia necesaria que garantice la adecuada validez de un proceso judicial para evitar que este sea arbitrario. En un escenario deontológico, Igartúa destaca que el mandato constitucional relativo a la motivación, representa un principio jurídico ? político y que, en la profundidad de su sentido, expresa la exigencia de controlabilidad; lo que no significa revalidar simplemente el control institucional (apelación casación), sino la apertura a un control generalizado y difuso[7]. Está claro pues, que cualquier resolución judicial al estar sujeta a su control jurídico, debe tener una alta dosis de convencimiento igualmente jurídico, única manera de garantizar el debido proceso. Con mayor razón, la concesión de medidas cautelares, deberá ser el producto del convencimiento de la verosimilitud.

    Como Conseguir La Visa A Estados Unidos Facilmente

    Como Conseguir La Visa A Estados Unidos Facilmente


    Amigo, he visto la cara de desesperacion de las personas que van al consulado a buscar visa y dicen cualquier disparate en la entrevista. En una de esas quise pararme de la silla y decirles "no digas eso!!". Despues los veo tan decepcionados cuando salen y hablan con sus familiares afuera y cuentan como los trataron, como si no valieran nada, como si fueran criminales que no tienen derecho a ir al "Imperio". Yo tambien he sentido esa frustracion. Aunque quise ayudar en ese momento, no sabia como. Asi que me puse a investigar y consultar con varios abogados de inmigración y decenas de personas que han logrado la visa y otras que las han rechazado y escribi un manual para ayudar a todas esas personas que van en busqueda de ese sueño. Me tomo meses, pero finalmente lo termine. Recopile todo lo que me dijeron los abogados y todas estas personas y las puse en una guia que puedes bajar a tu computadora AQUI En la guia te digo específicamente que tienes que hacer, que tienes que llevar y que tienes que decir para lograr la visa. Tambien te digo como llenar exactamente cada punto de los formularios.

    domingo, 27 de mayo de 2012

    Incorporacion De La Reincidencia Y La Habitualidad

    Incorporacion De La Reincidencia Y La Habitualidad


    La reincidencia y la habitualidad, incorporados en nuestra legislación penal mediante la Ley 28726, criticado por algunos y aprobado por otros, no es otra cosa que el resultado de una política criminal antecedida de presiones sociales y, en su caso, solo el resultado de una pura decisión política de espaldas al modelo penal garantista instaurado por el Código Penal de 1991. Si bien la prematura observación realizada en el párrafo inicial, en las siguientes líneas pretendo hacer un comentario desapasionado respecto a los posibles argumentos que justifican la incorporación de las referidas instituciones en nuestra legislación penal y asimismo los argumentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional al declararlas constitucionalmente legítimas. No se puede negar que el desarrollo de la política criminal (criminalización primaria), que recae en el órgano legislativo, eminentemente político, corresponde como la mayoría de sus decisiones a un clamor de la sociedad, una respuesta, una reacción ante una realidad social, dado que su labor normativa es producto de un determinado procedimiento que significa integrar en una voluntad a las mayorías y minorías parlamentarias en función de la representación que ostentan, pero también es cierto que no se puede violentar el orden jurídico por muy clamoroso que sea la incorporación de determinadas decisiones. En el análisis constitucional a la referida Ley 28726, que revivió las viejas instituciones de la reincidencia y la habitualidad, realizada por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 14-2006-PI/TC se ha resaltado como su justificación para su incorporación en la necesidad para enfrentar la criminalidad en avanzada, dado que el derecho penal no venía cumpliendo con su misión de combatir el delito y, por ello, urgía una mayor severidad en la función punitiva estatal, pues es deber del Estado proteger a la sociedad, proteger a la persona, a los derechos fundamentales y si estos se vieran afectados justificaría la limitación de los derechos del agresor, pero esta atribución del Estado debe desarrollarse observando los principios de proporcionalidad, necesidad y culpabilidad, la imposición de una pena debe ajustarse a lo estrictamente necesario y limitado a la culpabilidad por el acto del agresor y no por razones de rasgos personales del agente.

    Democracia Y Acceso A La Justicia Monografias

    Democracia Y Acceso A La Justicia Monografias


    La Democracia puede ser definida como gobierno del pueblo, o sea, ejercida por el pueblo y recogiendo atender los intereses del pueblo. Sin embargo esta democracia directa, donde el pueblo ejerce su poder llenamente decidiendo los rumbos del país solamente fue utilizada en las antiguas civilizaciones.
    El primer ejemplo de democracia directa viene de Atenas, en Grecia, donde el pueblo decidía todo en asambleas, sin necesidad de representantes. Sin embargo, estas asambleas griegas no representaban, en la verdad, todo el pueblo griego, porque no incluían a las mujeres, a los extranjeros, libertos, artesanos y esclavos.
    Históricamente, en el inicio de las civilizaciones, la jurisdicción era individual, o sea, cada persona cuidaba de sus intereses de la manera que le conviniera. Con el pasar del tiempo el Estado pasó a avocar a sí este poder jurisdiccional, prohibiendo la llamada venganza privada, que ineludiblemente generaba abusos e injusticias.
    Sin embargo, al asumir el poder de juzgar, el Estado pasó a tener el deber de atender, indistintamente, a todos que necesitaban de soluciones para sus faenas. Juntamente con esta obligación estatal surgió el fundamento de la Asistencia Jurídica Gratuita a los que no pudieran pagar.
    Desde el Código de Hamurabi ya existía protección especial para algunas personas en razón de su fragilidad como viudas, huérfanos y otros. En la civilización egipcia el poder público ya tenía el deber de proteger los débiles, así como en Roma, con El Emperador Constantino, en Inglaterra de Henrique VII y en la Revolución Francesa.
    En Brasil, la primera protección jurídica a los pobres surgió con las Ordenaciones Filipinas que concedían el beneficio de la gratuidad de justicia mediante el certificado de pobreza, exigencia esa que fue dispensada posteriormente.
    Otro aspecto importante es el concepto de acceso a la Justicia que sufrió modificaciones sustanciales al largo del tiempo. Los siglos XVIII y XIX, los Estados liberales burgueses protegían sólo los derechos individuales de manera formal, sin dar abregancias a los llamados derechos naturales, por entender que estos no necesitarían de protección estatal, como el derecho al trabajo, a la dignidad, la salud y otros.

    sábado, 26 de mayo de 2012

    El Proceso De Habeas Corpus

    El Proceso De Habeas Corpus


    Antonio David Bardales Sánchez Fiscal Adjunto Provincial (P) Fiscalía Provincial Mixta de Corongo EL PROCESO DE HABEAS CORPUS ANTECEDENTES.- El Habeas Corpus en el Perú fue reconocido por la Ley del 21 de Octubre de 1897, que desarrolló el artículo 18º de la Constitución de 1860, el mismo que prescribía lo siguiente: ?Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados, a dar copia de él siempre que se les pidiera?. En el año 1916 se promulgó la Ley Nº 2223, que buscó ampliar el margen de protección del Hábeas Corpus, y la Ley Nº 2253 que trató de perfeccionar los aspectos procesales contemplados en la Ley Nº del 21 de Octubre de 1987. Luego a través de la Ley Nº 4019 de fecha 02 de Enero de 1919, es promulgado el Código de Procedimientos en materia Penal, el cual entró en vigencia en 1920, estableciendo la regulación del Hábeas Corpus sólo para detenciones indebidas. Asimismo en el artículo 352º de este Código establecía que ?Cuando el secuestro provenga de persona que no es autoridad, el juez, una vez puesto en libertad el detenido, procederá a abrir instrucción contra el culpable conforme a este Código?. En el año 1920 el Hábeas Corpus adquiere rango constitucional, estableciendo en el artículo 24º de la Carta Magna lo siguiente: ?Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de veinticuatro horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a la ley, el recurso de Hábeas Corpus por prisión indebida?. Posteriormente con la Constitución de 1933 se establece en su artículo 69º lo siguiente: ?Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de hábeas corpus?. Luego en el año 1940 en el Código de Procedimientos Penales se establece que el Hábeas Corpus procederá cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya tomado su instructiva; así como en los casos en que se violen los derechos individuales o sociales amparados por la Constitución, asimismo se limitará la legitimación procesal activa del hábeas corpus al detenido y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Con fecha 24 de Octubre de 1968 mediante el Decreto Ley Nº 17083, se hace una distinción entre lo que se denominaba hábeas corpus penal y hábeas corpus civil, siendo éste último el antecedente de lo que en la Constitución de 1979 se denominó proceso de amparo. En tal sentido, en los supuestos que se buscaba proteger la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de tránsito debía interponerse un hábeas corpus penal, mientras que para los casos de los derechos sociales el hábeas corpus civil. Posteriormente se expidió la Ley Nº 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la misma que se encargará de regular lo dispuesto en la Constitución de 1979, siendo luego la referida Ley complementada por la Ley Nº 25398. Luego en la Constitución de 1993 en el artículo 200º.- Acciones de Garantía Constitucional se establece que son garantías constitucionales: ?1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.? Por último con fecha 31 de Mayo del 2004 se expidió la Ley Nº 28237 que regula el Código Procesal Constitucional, que en su Título I señala las Disposiciones Generales de los Procesos de Hábeas Corpus, Amparo, Habeas data y Cumplimiento, en su Título II en sus artículos 25º al 36º establece los derechos protegidos en los cuales procede el Hábeas Corpus y su procedimiento. Cabe anotar que para el Código Procesal Constitucional los procesos constitucionales tienen como fines esenciales asegurar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionalmente protegidos. En el caso de los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data dicha finalidad se manifiesta a través de la reposición de las cosas al estado anterior a la amenaza o violación de derecho fundamental que cae dentro del margen de protección de cada uno de aquellos procesos constitucionales.
  • Los procesos constitucionales de la libertad en general buscan tutelar sólo los derechos constitucionales, es decir, los que se encuentran consagrados en la Carta Magna sea en forma expresa o implícita, lo cual, necesario es decirlo, comprende no sólo a los recogidos en el Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado ?Derechos fundamentales de la persona?, o en el Capítulo II del mismo Título, denominado ?De los derechos sociales y económicos?, sino también los recogidos, además del Capítulo II de dicho Título, denominado ? De los derechos políticos y de los deberes?, todos aquellos que puedan ubicarse a lo largo del texto constitucional o en los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales nuestro país es Parte.
  • En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 8º establece que ?Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley?. Por su parte la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 25º dispone que: ?Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente?. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el inciso tres del articulo 2º establece lo siguiente: ?Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
  • Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
  • La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso y desarrollará las posibilidades del recurso judicial;
  • Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.?
  • Cabe precisar que en el caso de los detenidos el mismo Pacto ha establecido en el inciso 4 del artículo 9º el derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y orden su libertad si la prisión fuera ilegal. Asimismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en el inciso 6 del artículo 7º el derecho de toda persona privada de su libertad a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. Añade que los Estados Partes que hayan previsto la posibilidad de interponer dicho recurso a favor de las personas que se encuentran amenazadas de una privación de su libertad, no podrán restringir ni abolir dicho recurso, siendo que estos recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. De otro lado, en su artículo 25º establece lo siguiente: 1.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competente, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuanto de tal violación sea cometida por personas que actúen en el ejercicio de funciones oficiales. 2.- Los Estados Partes se comprometen; a.- A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. b.- A desarrollar las posibilidades del recurso judicial, y c.- A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que haya estimado procedente el recurso. CONCEPTO DE HABEAS CORPUS .- Procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión. A modo de ejemplo, podemos mencionar que son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc.

    A Proposito De La Ensenanza Del Derecho En El Peru

    A Proposito De La Ensenanza Del Derecho En El Peru


    A propósito de la Enseñanza del Derecho en el Perú* Williams E. Garay Morales ** 1. PROLEGOMENOS. Antes de escribir estas páginas considero oportuno deslindar que en nuestro medio hablar acerca de la enseñanza del derecho en nuestra actualidad, del como se viene impartiendo en las cátedras universitarias dentro de las universidades tanto capitalinas como en el resto del país ?provincias?; hoy por hoy, la Universidad peruana ha devenido por largo tiempo a una suerte de existencia, debido a que sus múltiples factores que lo incitan son los problemas más álgidos por la que acarrea nuestra enseñanza, es que su principal motor de funcionamiento no se está enfatizando en la de formar profesionales de competitividad y con retos para la contribución de nuestra sociedad. Por ello, pretendemos identificarnos con vuestra Facultad de Derecho sobre la actual situación de la enseñanza del derecho en el Perú(1); asimismo, debemos advertir que estas reflexiones no pretenden ser el reflejo fiel de la realidad ni tampoco ser un análisis exhaustivo de la enseñanza del derecho, sino a manera de reflexión crítica y de contribución al verdadero ejercicio profesional del abogado, para con nuestra cultura jurídica y sociedad en general; ponga atención a la nueva realidad social y, sobre todo, la forma en que se debería ?enseñar? dentro de las aulas universitarias. 2. ACENTUACIÓN ACERCA DE SU PROBLEMÁTICA. Sin duda la universidad peruana ha tenido un crecimiento notable durante la segunda mitad del s. XX hasta nuestra actualidad, se han creado entre privadas y públicas (Limeñas y el resto del interior del país), empero realmente que está sucediendo, muchas universidades no responden a las expectativas actuales, la educación que se imparte en la mayoría de ellas, se encuentra desorbitada de la realidad, debido a la mala calidad de enseñanza, que no ofrecen una formación integral para la vida y el aseguramiento de todo desarrollo del hombre para el progreso social. Puesto que, nuestra realidad universitaria ha acaecido cada vez claudicando de generación en generación, lo mismo, el servicio educacional es puramente formal y cognoscitivo, basados simples memorismos académicos de contenido que no inspiran calidad científica-humanística, sino basados en meros conceptos jurídicos de preparativos que cuantifican su esencia la de una verdadera cátedra universitaria. Si bien es cierto, la universidad de hoy rumbo a la excelencia universitaria, tendría por tarea principal la de constreñir al estudiante en posturas de crítica reflexiva y transformativa, es decir de manera amplia a la excelencia de toda actitud que requiera un cambio social. Así como se ha reflejado en la obra cumbre del insigne maestro Mariátegui, sostenía el modelo de universidad en ?? depurar de las universidades a los malos profesores, que toman el cargo como un empleo burocrático, dando paso a aquellos que sean capaces de serlo, sin exclusión por sus convicciones sociales, políticas o filosóficas? (2). De esta manera pretendemos adquirir una importancia en nuestra vida profesional, pero con verdaderos formadores para nuestra actual enseñanza. En tanto, en nuestro país la universidad ha reflejado un divorcio a toda luz, acerca de su formación educativa que se brinda y en las necesidades que exige nuestra encarnada realidad, y simplemente se dedica a sacar gente sin un respaldo académico-profesional que realmente requiere el mercado; ante ello nos preguntamos que está haciendo el Estado por invertir en la educación universitaria, por cada alumno para su formación o es que en realidad las autoridades universitarias poco o nada les interesa por esta situación problemática, cuando vemos jóvenes dedicándose a cualquier otra cosa ?oficio? que, profesionalmente, máxime si su formación a acarreado una inversión por la que tiene que recuperarse. Sin embargo, las nuevas perspectivas que debe tener la universidad peruana, es que exista una verdadera política educativa orientado hacia los estudiantes, con miras productivas y que responda a los mercados con demanda laboral. Es decir, que la juventud universitaria sea incentivada con miras de formación de líderes, que ejerza un liderazgo como fuerza, en este mundo globalizado y competitivo que se afronta. Por lo que, el liderazgo en la investigación científica y humanística, consiste en producir nuevos conocimientos que planteen cambios en su formación académica, con ello nuevos perfiles y profesionales para hacer cada vez más íntegros, con valores y actitudes de cambio; con un solo propósito, un pensamiento educativo, la de lograr el desarrollo de nuestro querido PERÚ. 3. LA ENSEÑANZA EN LA UNIVERSIDAD PERUANA. La universidad moderna tiene hoy como función básicamente dos tareas: investigar y enseñar, consiguiendo conocimientos nuevos y difundirlos, ya que la universidad peruana alcanzará su autentica madurez institucional y sobre la nuestra, a través de la investigación en sus mas altos niveles, con elementos activos y dinámicos que promuevan las perspectivas del saber-aprendizaje. Solo así, lograremos conseguir un verdadero rol de las Universidades, que es su principal motor, la INVESTIGACIÓN CIENTIFICA. Sin embargo, cuando hablamos de la enseñanza del derecho en nuestra universidad peruana, debemos considerar ?una educación concientizadora, y no en una simple operación de adiestramiento o adoctrinamiento; ya que la universidad peruana de hoy, necesita contar con investigadores y profesionales del más alto nivel, para con ello la educación superior sea de calidad y eficiente, que sepa desenvolverse en la realidad y afrontar los cambios imperantes en la sociedad viviente. Por consiguiente ?La educación universitaria tiene como fines la formación del profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia; aunque estas ?son promovidas por entidades privadas o publicas?, si bien es cierto que pueden ser promovidas privadamente, esto no quiere decir que la educación sea una fabrica dedicado puramente al comercio ?nacida con el ánimo de lucro? o sea de bajísima calidad, sino que su inversión sea precisamente en la de producir jóvenes profesionales con aspiraciones a la era de la revolución de nuestros recursos principalmente humano, y no seguir esperanzados de contar con nuestros recursos naturales, cuando debiese centrarse en las expectativas del único recurso en esta era de la modernidad, el potencial humano mediante la evolución del CONOCIMIENTO (3).

    viernes, 25 de mayo de 2012

    Fundamentos Historicos Legislativos De La Ejecucion De Penas En El Ordenamiento Juridico Cubano

    Fundamentos Historicos Legislativos De La Ejecucion De Penas En El Ordenamiento Juridico Cubano


    El antecedente más remoto en Cuba de regulación legislativa sobre control penal extra-carcelario, lo encontramos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad de 11 de abril de 1936, la que creó el Consejo Superior de Defensa Social y, en su artículo 16 confería al Consejo la función de ?vigilancia y supervisión de la conducta de los individuos bajo sanción remitida condicionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Defensa Social, la que ejercerá exclusivamente por medio de sus Oficiales de Prueba, cuyos informes trasmitirá a los Tribunales respectivos en las comunidades señaladas al efecto?. Los oficiales de prueba tenían las funciones de visitar con la frecuencia conveniente y obtener toda clase de informes relativos a las personas sujetas a una sanción remitida condicionalmente, cerciorarse de si dichas personas observaban o cumplían las condiciones y prescripciones bajo las cuales se les concedió la libertad, investigar la conducta que observaren, los modos de vida de que dispusieren, y cuantos antecedentes permitieran determinar su grado de rehabilitación, amonestarlas, ayudarlas, tratarlas amigablemente y en caso necesario esforzarse por encontrar para ellas ocupación honrosa. La mencionada Ley, en su artículo 94 establecía que los Oficiales de Prueba debían ejercer sus funciones ?con toda discreción, debiendo evitar en lo posible las pesquisas enojosas o situaciones humillantes para el liberado o sus familiares? y, en su artículo 95 facultaba al Consejo, sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, para designar personas honorables que se prestaren voluntariamente a desempeñar estas funciones, con carácter honorífico y gratuito e interesar informes o recomendar la vigilancia de dichos sancionados, a cualquier autoridad o funcionario de policía, los que estaban obligados a cumplimentar en todos sus extremos, las órdenes dadas por el Consejo, en el ejercicio de las funciones que por la citada Ley se le conferían. Como se aprecia, al Consejo Superior de Defensa Social se le encomendó la misión de controlar la conducta de los sancionados que hubieran sido beneficiados con la remisión condicional de la sanción o la libertad condicional, pero el Código de Defensa Social no establecía penas ambulatorias, por lo que el control que ejercían los Oficiales de Prueba del Consejo, a la usanza de los ?probation officer? del sistema anglosajón, se circunscribía a los referidos beneficiados. Otro aspecto a destacar es que aún cuando se podía confiar las funciones de los Oficiales de Prueba a personas honorables que lo hicieran de forma voluntaria y gratuita, no se vinculaba abiertamente a los elementos de la comunidad ni del Centro laboral para que ejercieran su influencia positiva en el control y asistencia de los sancionados, lo cual es comprensible al no estar dadas las condiciones de una sociedad civil organizada y con objetivos comunes a los del Estado, tal y como se fue consolidando después del triunfo de la revolución.

    Trata De Personas

    Trata De Personas


    Este delito a pesar de que es uno de los peores vistos para las garantías individuales no en todos los estados de la repùblica mexicana es penado, solo en 13 de 32 estados han hecho conciencia de lo que esto significa por lo cual han considerado hacer modificaciones en sus códigos penales. En Coahuila y Jalisco no es castigado a quien solicite, traslade o reciba para la explotación laboral y el comercio infantil, mientras en Quintana Roo, puebla y Distrito Federal no es considerado a castigar a quien promueve o solicite esto. En investigaciones realizadas encontramos un nivel muy alto de foco rojo en varios estados de México dejando como principal a Tlaxcala ya que se ha convertido en el favorito para la explotación sexual y laboral; dejando en segundo lugar a Michoacán en el trafico de mujeres y niños , que los llamados ?polleros? usan para la venta de droga en Estados Unidos y cubrir un gran sector para la prostituciòn después de haber abusado de la integridad de estas personas para secuestrarlas y después poder hacer el negocio, pero por otro lado también han llegado a usar a las personas como si fueran objetos pues se aprovechan de las personas que son ilegales sin importar genero ni edad para subastarlas y ofrecerlas a las redes Estadounidenses.