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sábado, 14 de abril de 2012

Pericias Psicologicas En La Inimputabilidad Por Trastornos Mentales Transitorios

Pericias Psicologicas En La Inimputabilidad Por Trastornos Mentales Transitorios


El Art. 34 Inc. 1 de nuestro Código Penal establece que: "No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones"
Los Trastornos Mentales Transitorios (TMT) pueden constituir un eximente o un atenuante según se trate de un trastorno completo o incompleto, pero deben cumplir con ciertas características entre las cuales se destacan que deben ser desencadenados por una causa inmediata, remitir completamente sin secuelas, y que no debe haber sido buscado por el autor del delito con la finalidad de cometer el ilícito.
Esto último resulta de gran importancia en el sentido de que cuando el trastorno es provocado por una intoxicación alcohólica o por drogas, siempre existe la posibilidad de que el consumo haya sido realizado con el propósito de cometer un delito. Hasta hace algunos años era frecuente la intoxicación por medio de una combinación de alcohol y algunas benzodiacepinas como el flunitrazepam buscando provocar estados psíquicos con una importante obnubilación de la conciencia y una desinhibición comportamental, siendo habitual la amnesia posterior a los trastornos de conducta que podían incluir actos violentos y/o brutales satisfacciones instintivas, siendo conocidos estos efectos por el sujeto involucrado.

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